Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • decreto 526 monotributo

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #687263  por edumar
 
buenas tardes, necesito alguna ayuda. Debo presentar jubilacion deuda de monot. no se le dio de baja todavia, se puede aplicar el 526 a todo o es solamente a los intereses del monot? o sea capital adeudado tambien se puede aplicar?. gracias.
 #687538  por lgaray
 
edumar escribió:buenas tardes, necesito alguna ayuda. Debo presentar jubilacion deuda de monot. no se le dio de baja todavia, se puede aplicar el 526 a todo o es solamente a los intereses del monot? o sea capital adeudado tambien se puede aplicar?. gracias.

Para jubilacion NO podès aplicar el 526.
Es para pension y /o Invalidez
Jubilación : 25321 = renuncia (si completàs por otro lado los 30 años)
 #687594  por molinag
 
Fijate si no son pocos los intereses, te convendria pagar, ya que no tenes art 3......
 #687906  por ale_7500
 
varelamariac escribió:EN MONOTRIBUTO LA DEUDA DE INTERESES HAY QUE LLEVARLA PAGA SI OS I

No estoy de acuerdo: en PBU los tendrás que pagar si querés hacer valer los aportes, caso contrario 25321.
En PEN DIRECTA/ RTI, si no son necesarios para la regularidad podés pedir aplicación decreto 526 SIEMPRE Y CUANDO no hayas optado por la 24476
 #687912  por dramamita
 
claro si se necesitan para computar aportes se deberan pagar, lo que ha querido decir la forista es que si o si tienen que estar saldados, sin deuda, ya sea pagados o aplicado beneficio