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 #687381  por drinduni
 
Esimtados colegas, tengo el siguiente inconveniente. Tanto la ART como la Comision medica Jurisdiccionarl (1er escalon) entendieron que mi cliente tiene un 14% de incapacidad. Ahora bien, el mismo firmo en disconformidad en ambos casos. Ahora la Comision Medica Central entendio que tiene que seguir su tratamiento y que no es el momento de asignar incapacidad.

Intente por todos los medios de convencerlo y no quiere seguir con su tratamiento (es una persona mayor que se esta atendiendo ya por su obra social). Por lo expuesto, la ART le va a dar el alta por "abandono del tratamiento".

Ahora bien, la pregunta es: cumplido el año desde el accidente ¿Puedo exigirle a la ART que le asigne la incapacidad definitiva, cierto? (no pude encontrar la resolucion de la SRT que lo establece). ¿Que me diran respecto del "abandono"?

En otro orden de ideas, me parece INCOMPRENSIBLE que las aseguradoras abonen en esta instancia determinada tarifa por punto de incapacidad (en este caso $1.500), cuando si tuviese que ir en este caso por via judicial, la liquidacion tarifada me daria un numero muy inferior (ya que mi cliente no cobra mas de $900).

Realmente agradeceria muchisimo la ayuda que me puedan dar,

Saludos,