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  • juicio ejecutivo - resp. de socios de una soc. de hecho

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 #687505  por doctorcarlosam
 
Inicie un juicio ejecutivo contra dos personas físicas, por el rechazo de un cheque por la causal de "orden de no pagar". En el frente del cheque surge que los titulares son dos personas físicas (A y B) sin ningun otro agregado. Se presentan los demandados y oponen excepcion de falta de legitimación pasiva porque dicen que el titular de la cta. cte. es "A y B Soc. de Hecho", y que la Sociedad de Hecho no fue demandada, ni se enderezo demanda, pero del cheque no surge que el titular de la cuenta cte. sea una sociedad de hecho, ya que figura el nombre de A y B solamente. Sí surge del cheque un nro. de cuit que empieza con 33-xxxxxxxxxx-3, con lo cual, según los dichos de los demandados se debió prever que los titulares eran una persona juridica. Ahora bien entiendo que el plazo para enderezar la demanda está vencido, no obstante ello, pregunto: Son responsables, en forma individual y personalmete los socios de la Sociedad de Hecho por el cheque librado, no obstante que la cuenta este a nombre de "A y B Sociedad de hecho"? Convendría desistir de la acción e iniciar un nuevo reclamo contra la Sociedad de Hecho?. Espero sus opiniones. Gracias.
 #932518  por mpcarlo000
 
hola, disculpas por las molestias pero tengo un caso un poco complejo y quería saber si me pueden ayudar.
Un juicio ejecutivo de un banco contra mi cliente, donde ya le están embargando la casa y mi cliente encontró los recibos donde le pagó al banco CASI la totalidad de la deuda reclamada, los pagos fueron EXTRAJUDICIALES Y con posterioridad a la notificación de la demanda, es decir después de recibido el mandamiento de intimación de pago y embargo se presentó en el banco y comenzó a pagar en cuotas, jamás se presentaron esos recibos en el expediente así que el juicio siguió y sentenciaron en su contra y ordenaron el embargo de su casa, ahora que le estan embargando aparecen los recibos, ¿que se puede hacer?? ¿que se les ocurre??, desde ya muchas gracias por las sugerencias, es un pariente y está desesperado.
 #932530  por flux
 
del cheque no surge que el titular de la cuenta cte. sea una sociedad de hecho, ya que figura el nombre de A y B solamente
Sí surge del cheque un nro. de cuit que empieza con 33-xxxxxxxxxx-3, con lo cual, según los dichos de los demandados se debió prever que los titulares eran una persona juridica
Personalmente entiendo que si los tipos no firmaron poniendo "A y B S.H." entonces se entiende que firmaron como personas a nivel individual generando el error imputable a ellos de pensar que firman solidariamente al no aclarar que son una razon social ni poner que lo hacen en representacion de una sociedad, ya que no es el cuit el que da la condicion de quien es el obligado sino el hecho de firmar el titulo de credito. Pero el argumento que dan tambien los demandados tambien es en parte logico y anda a saber como interprete el juez

Igual, tarde o temprano cagan, porque si en el peor de los casos tenes que rehacer la demanda ejecutiva contra la S.H. porque te la rechazan contra los socios, igual vas a hacer cagar a los socios cuando les plantees una extension de responsabilidad de la sentencia por ser solidaria e ilimitada la responsabilidad en las S.H respecto de terceros
 #932532  por flux
 
es decir después de recibido el mandamiento de intimación de pago y embargo se presentó en el banco y comenzó a pagar en cuotas, jamás se presentaron esos recibos en el expediente así que el juicio siguió y sentenciaron en su contra y ordenaron el embargo de su casa, ahora que le estan embargando aparecen los recibos, ¿que se puede hacer?? ¿que se les ocurre??, desde ya muchas gracias por las sugerencias, es un pariente y está desesperado.
Denuncia la existencia de un acuerdo de pago posterior a la promocion de la demanda, presenta prueba del mismo (lo que sea que tengas, si es testigos) y solicita se suspenda el remate hasta tanto haya reconocimiento judicial del referido acuerdo

Pero si te lo rechazan lo unico a lo que te da lugar esos pagos es a descontar del producido del remate lo que ya hayas pagado, si no te falta mucho para terminar de pagar solicita una audiencia de conciliacion y trata de lograr algun convenio de pago por lo que reste
 #965327  por manufuser
 
Estimados, Flux particularmente:

Tengo un caso similar pero desde otro punto de vista. Un contrato de locación de obra firmado por Fulano como Locador y mi cliente como locatario. Fulano denuncia su cuit personal, y nunca se menciona que pertenece a una sociedad de hecho o razón social alguna. Fulano y mi cliente son las partes. Pero al pie del contrato firma también Fulana. Fulano y Fulana firman con sello "Socio Gerente".

Ej: Fulano y Cliente suscriben el contrato de locacion de obra conforme las siguietnes clausulas:
I
II
III

Firman

*Fulano (Socio Gerente) *Fulana (Socio Gerente) *Cliente

Todo enmarcado en una supuesta empresa de casas prefabricadas. El encabezado de cada pagina del contrato tiene la mención de la empresa, sin aclarar tipo social ni nada, solo el nombre comercial "Prefabricadas Pronto" domicilio, telefono etc. pero nada dice el contenido del contrato.

Mi cliente actuo creyendo que ambos eran socios, asi se presentaron ellos.

Entonces: Demando a la sociedad de hecho conjuntamente con los firmantes? o no hay sociedad de hecho a la cual demandar? O demando solo a Fulano que es el que aparece en el contrato y no fulana que solo firma (pero tambien como socia gerente)? O demando solo a ellos dos a sus domicilios particulares?
HE leido jurisprudencia que desestima la demanda que no se entabla conjuntamente o antes de demandar a los socios de la sociedad de hecho.
Es complejo, y roza la estafa...
Gracias.