Inicie un juicio ejecutivo contra dos personas físicas, por el rechazo de un cheque por la causal de "orden de no pagar". En el frente del cheque surge que los titulares son dos personas físicas (A y B) sin ningun otro agregado. Se presentan los demandados y oponen excepcion de falta de legitimación pasiva porque dicen que el titular de la cta. cte. es "A y B Soc. de Hecho", y que la Sociedad de Hecho no fue demandada, ni se enderezo demanda, pero del cheque no surge que el titular de la cuenta cte. sea una sociedad de hecho, ya que figura el nombre de A y B solamente. Sí surge del cheque un nro. de cuit que empieza con 33-xxxxxxxxxx-3, con lo cual, según los dichos de los demandados se debió prever que los titulares eran una persona juridica. Ahora bien entiendo que el plazo para enderezar la demanda está vencido, no obstante ello, pregunto: Son responsables, en forma individual y personalmete los socios de la Sociedad de Hecho por el cheque librado, no obstante que la cuenta este a nombre de "A y B Sociedad de hecho"? Convendría desistir de la acción e iniciar un nuevo reclamo contra la Sociedad de Hecho?. Espero sus opiniones. Gracias.
hola, disculpas por las molestias pero tengo un caso un poco complejo y quería saber si me pueden ayudar.
Un juicio ejecutivo de un banco contra mi cliente, donde ya le están embargando la casa y mi cliente encontró los recibos donde le pagó al banco CASI la totalidad de la deuda reclamada, los pagos fueron EXTRAJUDICIALES Y con posterioridad a la notificación de la demanda, es decir después de recibido el mandamiento de intimación de pago y embargo se presentó en el banco y comenzó a pagar en cuotas, jamás se presentaron esos recibos en el expediente así que el juicio siguió y sentenciaron en su contra y ordenaron el embargo de su casa, ahora que le estan embargando aparecen los recibos, ¿que se puede hacer?? ¿que se les ocurre??, desde ya muchas gracias por las sugerencias, es un pariente y está desesperado.
