Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Reajuste de haberes- Retiro por invalidez

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #687567  por fymj
 
Hola. Tengo que armar una demanda de reajuste ley 24241, pero no es jubilación ordinaria sino retiro por invalidez, por lo cual para el cálculo ANSES tomó los últimos 5 años de servicios. Ahora bien, en la demanda planteo lo mismo que en cualquier reajuste? pido Badaro, inconstitucionalidades , etc.. pero actualización de PC y PAP ? me parece que eso no iría. Qué debo plantear específicamente? Perdón por la ignorancia, pero es mi primer reajuste de un beneficio de retiro por invalidez. Cualquier aporte me será útil. Gracias!!
 #691286  por fymj
 
Aclarando un poco, mi pregunta es: la demanda de reajuste en este caso es igual a la de un reajuste de jubilación ordinaria?
 #691570  por coraso
 
Hola, la demanda es la misma. O sea, mas alla que se tomen para el cálculo los 5 años, lo que pedis, que es la actualización de esos sueldos para reliquidar el haber inicial, mas la movilidad para que el haber de retiro sea proporcional al de actividad, es lo mismo en ambos casos.
Saludos
 #691589  por andrea1982
 
Yo también coincido, lo único que cambia es el modo de liquidar el haber. Por supuesto, que hablamos de la ley 24241, ya que en la 18037/38 el cálculo era el mismo. En la 24.241 lo unico que varia es la forma de liquidar, por lo cual, no habría, por ejemplo, reajuste de la PBU.
 #691831  por fymj
 
ok,gracias por sus respuestas! sería igual entonces salvo la parte de reajuste de PBU, PC y PAP, que corresponden a jubilación ordinaria.
 #702908  por SantiagoP
 
Lee el art. 97 de la Ley 24.241, ahí explica como se liquida. También lee el Decreto 526/95, que reglamenta el art. 97 y limita la actualización hasta el año 1991. El resto es exactamente igual, sólo que no hay PBU-PC-PAP sino una prestación única.
Saludos
 #703557  por alivalen
 
Mi papa es jubilado Municipal, hace ya 20 años y nunca recibe los aumentos otorgados al resto, el sueldo es minimo, que debo hacer ya que el se encuentra limitado para caminar, donde debemos concurrir para ver su situación en estos momentos recibe un haber de $1200, a diferencia de otros que han recibido aumentos en los ultimos tiempos y ni siquiera le otorgaron ese monto que dan por unica vez a fin de año. Solicito una respuesta por favor gracias!!!

Alicia Alvarez
 #703805  por dool
 
alivalen escribió:Mi papa es jubilado Municipal, hace ya 20 años y nunca recibe los aumentos otorgados al resto, el sueldo es minimo, que debo hacer ya que el se encuentra limitado para caminar, donde debemos concurrir para ver su situación en estos momentos recibe un haber de $1200, a diferencia de otros que han recibido aumentos en los ultimos tiempos y ni siquiera le otorgaron ese monto que dan por unica vez a fin de año. Solicito una respuesta por favor gracias!!!

Alicia Alvarez
Alicia, llevale a un abogado todos los papeles que tengas (certificación de servicios, recibo de haberes, todo lo que tengas) y fijate qué te recomienda.-
saludos!!
 #704089  por markello
 
Solo nos resta evaluar algunos temas en la invalidez, sobretodo por experiencias personales.

Primero verificar que sea una RDI, en caso de RTI recordemos que este beneficio es TRANSITORIO y queda supeditado a las comisiones medicas del anses. En caso de RDI verificar los ultimos 10 años a fin de valorar si efectivamente los ultimos 5 años son los mejores. Hay casos, aunque son contados con los dedos, sobre beneficios donde los ulitmos 60 meses son peores que los los anteriores atento la incampacidad sobreviniente, la reserva de puesto de trabajo y la perdida de items remunerativos, con esto buscamos al momento de reunir la edad y servicios requeridos para un jubilado ordinario. 65 años y 30 años de servicios, solicitar el reajuste de los ultimos 120 meses y que le den el tratamiento de ordinaria. Es un juicio diferente al que venimos planteando pero siempre debemos tomar nota que a la hora de recurrir a la justicia y comenzar un litigio seria interesante evaluar todas las opciones posibles.

Dos casos particulares en este sentido estamos tratando en la justicia, en esperial uno donde un beneficiarios que tenia una activdad laboral importante, fue despedido por la incapacidad sobreviniente, si bien no era una incapacidad que le impedia trabajar y no reunia el porcentaje establecido por el organismo, si era importante para su actividad y fue alli que estuvo sus ultimos 4 años ejerciendo la docencia hasta el momento que la incapacidad alcanzo el porcentaje exigido por el organismo. ahora bien, en su momento tenia 63 aoos y 38 años de servicos. Los ultimos 60 meses se componian de 4 años docente universitario con sueldos muy bajos y solo 1 año que era superior a la suma de los 4 años de docente. Es asi que recurrimos a la jusitica a fin que valoren la posibildad de modificar la situación de jubilado por invalidez por una jubilacion ordinaria.

En otra epoca esto era un PAD, donde cobraban el 50% hasta el momento que adquiera los 65 años. En aquellas epocas tener el exceso de servicios y la falta de edad requerida, daba la opción a optar por este beneficio que en algunos casos, como el que se menciona en el presente, daba un mejor haber inicial que el beneficio por incapacidad.

Saludos
 #890209  por LOKIRON
 
fymj escribió:respecto al fallo Quesada, cómo son los autos y de qué Tribunal es?
no lo encuentro
gabrielrosel escribió:Para mayor ilustración leete el fallo quesada c/ anses!!!
Hola colegas, por favor podrian dar mas datos sobre este fallo "quedasa"...porque realmente no lo encuentro.
Gracias!!