arielruiz86 escribió:Pero si ya hay un reconocimiento del SDM emitido por el propio anses, yo no lo incluiria en el sicam y me presentaria solo con eso, porque no puede el anses desconcer dicha resolución emitida en su momento de acuerdo a la ley vigente. Eso es lo que se llama reconocimiento de servicio cerrado, que ya no hay forma de modificar o desconocerlo (salvo reservarlo) aunque hoy existan nuevas condiciones o exigencias para los servicios que lo conponen.
Gracias Ariel por contestarme. Pienso igual que vos. Debo aclarar que el reco de aportes de SDM fue realizado no hace mucho.
Sin embargo, ahora que cumplio 60 debo comprar los años que le faltan por la moratoria 24476.
Por esta razòn le pregunté a un empleado (con cara de bueno) de Anses si podía hacer el sicam solamente con la moratoria y presentarlo con los f. que el sistema emitio cuando se hizo el reco de SDM.-
Me contestò que debo hacer el sicam e incluir el SDM.-
Todavìa no entré a hacer el "nuevo" sicam porque debo estar tranqui y no ponerme "loquita" con todos los problemas que tuvo la pag. de afip ùltimamente.-
Este finde "largo" lo haré; ya tengo miedo de que a pesar de haber abonado los intereses de SDM, la cliente deba pagár màs deuda!!!!!!!
Les cuento màs adelante qué pasó.-
LO PEOR, ES NO SABER SI A PESAR DE LA VERIFICACIÒN QUE HACEN DE SDM, LA JUBILARÁN AL FIN!!!!!!