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  • COBRAR HONORARIOS DE LA SUCESION EN LA EJECUCION HIPOTECARIA

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #688086  por neglawyer
 
HOLA COLEGAS, LES CUENTO MI PROBLEMA:
A UN AMIGO LE INICIE LA SUCESION DE SU MADRE. LA MUJER, ANTES DE MORIR HABIA SUSCRIPTO UN MUTUO, COMO DEJO DE PAGAR LE HABIAN INIICIADO UNA EJECUCION HIPOTECARIA SOBRE UN DEPTO. EN CABALLITO. POR FUERO DE ATRACCION LA EJECUCION FUE AL JUZGADO DONDE TRAMITA EL SUCESORIO. OBIVIO
EL TEMA ES QUE SE DICTO LA DECLARATORIA DE HEREDEROS Y TAL PARECE QUE ME CITARON PARA QUE ME EXPIDA EN RELACION A MIS HONORARIOS, ES DECIR SI ME OPONÍA A LA INSCRIPCION DEL INMUEBLE ANTES DE QUE SE DECRETARA LA SUBASTA SI NO ESTABA DESINTERESADO, PERO LA GENTE DEL CASILLERO (CARDIGONTE) NO ME AVISO JAMAS DE LA NOTIFICACION Y ANTE MI SILENCIO SE ORDENÓ LA INSCRIPCION.
ME ENTERÉ CUANDO VI LOS TESTIMONIOS LIBRADOS EN EL EXPEDIENTE. ME QUERIA MATAR!!!
A LO HECHO PECHO, PERO MI DUDA ES LA SIGUIENTE:
ME PUEDO PRESENTAR EN LA EJECUCION HIPOTECARIA COMO ACREEDOR DE MI AMIGO Y COBRAR LOS HONORARIOS CON PRIVILEGIO DEL PRODUCIDO DE LA SUBASTA? ACLARO QUE LA SENTENCIA DE REMATE YA ESTA PERO EL DECRETO DE SUBASTA AÚN NO
¿TENGO TIEMPO DE PRESENTARME EN LA EJEC. HIP. COMO ACREEDOR? O EL PLAZO SE VENCIÓ?
PREGUNTO ESTO PORQUE EL EPTO SE REMATA Y AHORA DEPENDO DE LA VOLUNTAD DE MI AMIGO PARA COBRAR, MI MIEDO ES QUE CUANDO HAY PLATA DE POR MEDIO... A VECES LA AMISTAD SE VA AL JORACA Y NO QUIERO EJECUTARLE LOS HONORARIOS, PREFIERO VER SI PUEDO COBRAR DEL REMATE.
¿ESTO ES POSIBLE?
 #691629  por Tiburcio
 
1) En la sucesión tenés que pedir regulación de honorarios.
2) Estimá el valor del inmueble en el valor real para que esa sea la base.
3) El privilegio que tenés para cobrar antes que todos los demás acreedores, como gasto de justicia, lo debés ejercer recién en el momento en que quede claro que no alcanza para todos con el producido en la subasta. Antes no tiene sentido ni hay estrictamente tema de privilegios.
4) Podés desde ya hacer una estimación de tus honorarios y pedir embargo preventivo sobre los fondos de la subasta. Para eso sirve la citación.
 #691663  por DoctorPiccafeces
 
Tal como bien te señala el colega Tiburcio, pedí la regulación de honorarios en el sucesorio, anejando valuación real del inmueble (podés acompañar recortes de clasificados de venta de propiedades similares, o la tasación de algún martillero) y cuando tengas regulación firme, después de los traslados y apelaciones, tenés dos opciones: a) Pedís que se trabe embargo por tu arancel mas las costas en el expediente del hipotecario por tus honorarios, para acrecer del eventual remanente o b) Los ejecutás en forma autónoma contra los beneficiarios de tu trabajo (los herederos a los que patrocinaste) por vía de incidente de ejecución de honorarios.

Si ves que la regulación va para largo, porque te oponen defensas relativas a la base regulatoria o porque vos estimás que es bajo lo que te han fijado en la primera instancia, podrías pedir que por el arancel que se fije en primera instancia se embargue el inmueble -que está inscripto a nombre de los herederos- o el eventual remanente de la subasta (a tu opción) en los términos del art. 212 inc. 3 del Cod. Procesal, mientras tramita el recurso de apelación contra tu regulación.