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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #689133  por mariouba
 
Discupen tengo una consulta el chofer de taxi que cobra por recibo se encuentra encuadrado en el DECRETO 4257/68 GRACIAS
 #689407  por lgaray
 
No.
En realidad el regimen de taxistas es el Decreto 629/73, pero este era para los titulares de las chapas.
Pero hace unos años salio un fallo que los equiparo.
Creo que alguna vez lo publique, busca en mis post.
En esta computadora no lo tengo
 #689466  por FLORCITA73
 
Peones de Taxi. Es el mismo régimen que transporte de ómnibus.

60 años de edad y 30 de servicios. Y puede ser tanto para el propietario que lo maneje o un chofer

Los taxistas en Relación de Dependencia fueron incluidos en el régimen del decreto 629/73 por dictamen 33.198 de la GAJ del 07/09/02006
 #689473  por mariouba
 
muchas gracias a todod pero sie es el mismo que para chofer de omnibus es 55 de edad 25 de aportes. Igual qu los choferes de colectivos. Porque la 629/73 habla de los titulares de la matricula (autonomos)
si me pueden aportar algo mas
 #689620  por lgaray
 
No, no es 55 y 25

Yo me referia a lo que posteo Florcita, salen con 60 y 30 igual que los dueños de la matricula.
 #689793  por NAOMI_NHO
 
A mi no me tomaron un caso similar, lo inicié bajo insistencia, lo denegaron y presenté recurso a la CARSS, con fundamento en el dictamen de la GAJ. Todavía no lo resolvieron, pero si te interesa te paso el recurso que yo presenté.