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 #689872  por eji779
 
ESTIMADOS COLEGAS: DE NUEVO CON UNA CONSULTA, EN BASE A ALGUNA EXPERIENCIA SOBRE EL TEMA. RESULTA QUE EL AÑO PASADO INICIÉ UN DAÑOS Y PERJUICIOS EN EL JUZGADO Nº1 DE LANÚS, Y EN EL PRIMER DESPACHO IN FINE DICE "sin perjuicio de ello hágase saber a los justiciables el actual funcionamiento del Centro de Mediacion dependiente del colegio de abogados (...) a los efectos que lo consideren conveniente..." obviamente interpreto que como no di traslado todavía podría considerar esta opción. Leí la ley 13951 para orientarme y la verdad es que no encuentro el formulario de receptoría en la página de la corte. ALGUIEN SABE AL RESPECTO, HA PASADO POR ESTA NOVEDOSA EXPERIENCIA. Me orientan?? Desde ya muchas gracias.
 #690907  por marianmollet
 
la ley de mediacion en la pcia de bs as aun no se aplica...lo que te dice el despacho, es que vayas al colegio de abogados, donde sí funciona un centro de mediacion (son los centros de mediacion voluntaria, anteriores a la sancion de la ley). te lo sugieren para ver si llegas a un acuerdo y evitan el juicio. pero no es obligatorio aun.
saludos!