mirá, si lo tuviera en la compu te lo enviaría, pero la verdad, eso lo saqué del libro de cálculo de indemnizaciones laborales de Rodriguez Saiach. Fijate si en el colegio de abogados te lo prestan y sacale fotocopias.
Igual te paso dos que usé en las demandas. (si es Pcia de Bs As, los tribunales toman como parte del 245 el SAC calculado sobre la indemnización). suerte.
jurisprudencia:
A los fines del cálculo de la indemnización por antigüedad ha de considerarse todo concepto que se hubiese devengado, en los términos del art. 245 LT con prescindencia de que haya sido efectivamente percibido o no (CNAT, Sala II, octubre 10 de 1989, “Arana Saavedra, Isaac Leiner c. Deheza SAI”, DT, L-A, Pág. 222. También la Sala VII participa de ese criterio pués ha indicado que el art. 245 de la LCT ha querido significar que la remuneración mensual “percibida” a los fines de actuar como módulo de cálculo, no “debe ser” la última que efectivamente pagó el empleador, sino aquella que, pese a no ser abonada, debe o debió percibir el trabajador como consecuencia de haber puesto su fuerza de trabajo al servicio del principal.” CNTA, Sala VII, septiembre 11 de 1990, T y SS, 1990, Pág. 824.
Respecto del aguinaldo, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha dicho:”No siendo el aguinaldo más que un sueldo diferido, corresponde computarlo a los fines del cálculo de la indemnización por despido” (SCBA, marzo 6 de 1979, “Nuncio Gerardo María c. Pionera SA”, CARPETAS DT, 270). También dijo “Corresponde computar el sueldo anual complementario para el cálculo de la indemnización por despido” (SCBA, nov. 19 de 1982, “Heimann, Raúl Alberto c.Rigolleau SA, CARPETAS DT, 1800. En igual sentido indicó: “El sueldo incluye la totalidad de los ingresos de carácter remuneratorios cualquiera sea su modalidad, los que forman parte integrante del mismo para los efectos legales pertinentes, incluyendo el sueldo anual complementario en razón de tratarse de un salario diferido. En consecuencia, integran la base retributiva de la indemnización por antigüedad, la parte proporcional del sueldo anual complementario..” (SCBA, junio 3 de 1986m “Mas Roberto Rufino c. Swift-Armour SA Argentina”, CARPETAS DT, 2585; DJBA 131, 150 –A y S 1986 I, 741).También ver: SCBA, L 44334 S 19-3-1991, Juba, Laboral, B40629. SCBA, L 64456 S 16-2-2000, TSS 2000, 712, Laboral, B7685).