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  • MEDIDA DE EXCLUSIÓN. RECURSO DE REPOSICIÓN

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #691283  por fymj
 
Hola. A ver si pueden ayudarme..

Mi clienta inició demanda por violencia familiar contra su concubino. El día 14/2/11 se dispuso una medida de exclusión y prohibición de acercamiento para su pareja (el violento) y el mismo día se lo excluyó del hogar con una orden policial y copia de la resolución que ordenaba la medida, que fue firmada por el demandado (esto, entiendo implica notificación).

Ahora bien, el demandado se presenta en autos con patrocinio letrado el día 18/2 y por proveído del 1/3 se lo tiene por presentado y parte.

El 4/3 presenta recurso de reposición con apelación en subsidio respecto a la resolución que dispuso la medida de exclusión (resolución de fecha 14/2). De ello nos dan traslado y a su vez nos citan a la entrevista con personal del servicio social, la que ya se ha realizado.

Ahora voy a contestar el traslado (estoy dentro del plazo legal), pero me surge una duda: ¿no resulta extemporáneo el recurso de reposición del demandado? Por aplicación del art. 238 del CPCCN y 33 de la ley 26485.. Qué opinan? los tres días para interponerlo no se cuentan desde la fecha en que se notificó del auto que ordenó la exclusión (en el caso 14/2) ?

No obstante ello, contestaré cada punto del escrito en traslado, pero si puedo atacarlo de extemporáneo sería algo más..

Gracias!!!!!!!! No me especializo en derecho de familia, por eso acudo a sus opiniones
 #691351  por romulo
 
Indudablemente podes plantearlo, al principio y bien destacado, ya que si prospera no tiene sentido tratar lo demás y hace reserva de apelación en subsidio!!!!!!!!!!!!!!!!!!Suerte!!!!!!!! Seguramente lo atacan por in-audita parte.
 #691855  por Hlws
 
Las interlocutorias de exclusion del hogar conyugar revisten el caracter de inaudita parte inapelables. No hay nada que se pueda hacer-
 #691891  por Tiburcio
 
El plazo para la revocatoria corre desde que el señor tomó conocimiento del auto, es decir desde el dia que lo echaron.
Yo no me limitaría a dar este argumento porque tratándose de una cuestión de familia el juzgado querrá que la señora rebata los argumentos que él pudo haber dado en su escrito de revocatoria.
Por lo demás, estas medidas, si son con sustento en la ley de violencia familiar, son provisorias, por lo que pueden ser dejadas sin efecto en cualquier momento.
Mejor entonces tratar de reforzar las razones que pudo haber tenido la mujer para pedir eso al juez.
Pero no te olvides como abogado que tu clienta puede haberte mentido, y que echar por la fuerza a alguien de la casa también es un acto de violencia por mas que sea legal. Por lo tanto en la medida de tus posibilidades propiciá la reconstrucción de un diálogo entre ellos.
¿Hay chicos que vieron esto?
 #691902  por Hlws
 
Pueden ser dejadas de lado en cuanlquier momento si la parte que la interpuso decide levantar la misma, y le recurdo que hay exclusiones que duran 180 dias, depende el criterio de cada juzgado, por lo general son de 30 a 90 dias.

Generalmente acto seguido del dictado de la medida y de llevarse al señor, se realiza la entrevista con los asistentes sociales del juzgado y, dependiendo de la edad, a los menores.

Puede ser que la persona que la interpuso mienta o no, ya que en el momento no se constata si fue verad o no lo que dijo, sino que a las 24 o 48 hs de realizada la denuncia la misma es brindada por la policia al juzgado y ahi es donde se resuelve.

Tribucio, aqui nadie es dueño de la verdad, porque veo que en todo post que converso del tema de violencia familiar enseguida salir a contradecir y decir tus versiones. Se debe hacer lo que dice la ley de violencia familiar, que explica el proceso y punto.

Y si. No es apelable la medida, y si, es inaudita parte, no por capricho mio.

Suerte.
 #691936  por fymj
 
perfecto, gracias foristas. A quien me preguntó le contesto que no hay menores en el medio y la medida fue dispuesta por 90 días. Mi idea es plantear la extemporaneidad y también contestar el traslado ofreciendo toda la prueba que mi clienta puede aportar (hay documental y varios testigos).
No entendí lo del recurso de apelación en subsidio que alguno de ustedes me recomendó.. es necesario plantearlo subsidiariamente? Y la reserva al caso federal (art. 14 ley 48) sí va, no es así?