Hola. A ver si pueden ayudarme..
Mi clienta inició demanda por violencia familiar contra su concubino. El día 14/2/11 se dispuso una medida de exclusión y prohibición de acercamiento para su pareja (el violento) y el mismo día se lo excluyó del hogar con una orden policial y copia de la resolución que ordenaba la medida, que fue firmada por el demandado (esto, entiendo implica notificación).
Ahora bien, el demandado se presenta en autos con patrocinio letrado el día 18/2 y por proveído del 1/3 se lo tiene por presentado y parte.
El 4/3 presenta recurso de reposición con apelación en subsidio respecto a la resolución que dispuso la medida de exclusión (resolución de fecha 14/2). De ello nos dan traslado y a su vez nos citan a la entrevista con personal del servicio social, la que ya se ha realizado.
Ahora voy a contestar el traslado (estoy dentro del plazo legal), pero me surge una duda: ¿no resulta extemporáneo el recurso de reposición del demandado? Por aplicación del art. 238 del CPCCN y 33 de la ley 26485.. Qué opinan? los tres días para interponerlo no se cuentan desde la fecha en que se notificó del auto que ordenó la exclusión (en el caso 14/2) ?
No obstante ello, contestaré cada punto del escrito en traslado, pero si puedo atacarlo de extemporáneo sería algo más..
Gracias!!!!!!!! No me especializo en derecho de familia, por eso acudo a sus opiniones
Mi clienta inició demanda por violencia familiar contra su concubino. El día 14/2/11 se dispuso una medida de exclusión y prohibición de acercamiento para su pareja (el violento) y el mismo día se lo excluyó del hogar con una orden policial y copia de la resolución que ordenaba la medida, que fue firmada por el demandado (esto, entiendo implica notificación).
Ahora bien, el demandado se presenta en autos con patrocinio letrado el día 18/2 y por proveído del 1/3 se lo tiene por presentado y parte.
El 4/3 presenta recurso de reposición con apelación en subsidio respecto a la resolución que dispuso la medida de exclusión (resolución de fecha 14/2). De ello nos dan traslado y a su vez nos citan a la entrevista con personal del servicio social, la que ya se ha realizado.
Ahora voy a contestar el traslado (estoy dentro del plazo legal), pero me surge una duda: ¿no resulta extemporáneo el recurso de reposición del demandado? Por aplicación del art. 238 del CPCCN y 33 de la ley 26485.. Qué opinan? los tres días para interponerlo no se cuentan desde la fecha en que se notificó del auto que ordenó la exclusión (en el caso 14/2) ?
No obstante ello, contestaré cada punto del escrito en traslado, pero si puedo atacarlo de extemporáneo sería algo más..
Gracias!!!!!!!! No me especializo en derecho de familia, por eso acudo a sus opiniones