Estimados:
Finalice, un divorcio por ART 214 inc 2 CC, en Pcia de Buenos Aires, (Dpto Jud Morón).- En el acuerdo, se estableció tenencia y alimentos.-
El alimentante, cumplio solamente 1 mes y no cumplio mas.- No he intimado por Carta documento a estos efectos, entiendo que debe hacerse.
Mi pregunta es: Como se ejecutan los alimentos? , por vía de incidente en el mismo expediente de divorcio o se inicia - por receptoria de expedientes - un nuevo juicio de ejecucion alimentaria?
Espero sus respuestas y muchas gracias
Finalice, un divorcio por ART 214 inc 2 CC, en Pcia de Buenos Aires, (Dpto Jud Morón).- En el acuerdo, se estableció tenencia y alimentos.-
El alimentante, cumplio solamente 1 mes y no cumplio mas.- No he intimado por Carta documento a estos efectos, entiendo que debe hacerse.
Mi pregunta es: Como se ejecutan los alimentos? , por vía de incidente en el mismo expediente de divorcio o se inicia - por receptoria de expedientes - un nuevo juicio de ejecucion alimentaria?
Espero sus respuestas y muchas gracias