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  • CUOTA ALIMENTOS PROVISORIOS - CESE - MEDIDA CAUTELAR

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #691626  por Marce1966
 
Hola, disculpen pero realmente me encuentro complicada.
El tema es el siguiente, tengo iniciada (por la contaria) un pedido de cuota de alimentos provisorios, a favor de cónyuge. Están separados de hecho. La jueza se los concedió e indicó que tratándose de medida cautelar debía presentar mediación en el término de 10 días previo al inicio de la acción principal. Presentó mediación únicamente.
Luego inició divorcio y no pidió alimentos.
Ya pasaron dos años y yo pedí la caducidad de los provisorios.
EN primera instancia me hicieron lugar y en Cámara lo revocaron porque no consideraron que se tratara de una medida cautelar y además dice que la jueza de primera instancia SÓLO SOLICITÓ MEDIACIÓN, lo cual fue cumplido y por ende, no procede la caducidad.
MI SITUACIÓN ACTUAL:
Mi cliente está muy enfermo y ya no tiene trabajo. Quiero pedir el cese basado en su enfermedad y falta de trabajo (mientras se encuentra tramitando el juicio de divorcio).
Mis dudas:
1) Son alimentos provisorios (que llevan esa carátula y además los pidió encabezando la demanda como MEDIDA CAUTELAR), para iniciar el cese debo supuestamente iniciar mediación, pero SI FUE COMO CONSECUENCIA DE UNA MEDIDA CAUTELAR y nunca se inició acción de fondo, ¿corresponde mediación?
2) Podría solicitar dentro del incidente, con el fin de no constituir en mora a mi cliente, la suspensión o interrupción o ¿qué? como medida cautelar para que no siga pagando mientras dura la tramitación del incidente??
Desde ya muchas gracias y espero se haya podido entender mi duda.
Más que nada, no encuentro la forma de hacer que mi cliente no tenga que seguir pagando una cuota mientras dura la resolución del incidente porque realmente no puede. ¿Puedo plantearlo, cómo??
Mil gracias si alguien puede ayudarme.
Marcela
 #692020  por antihique
 
Creo que si colocan tantas trabas en el expte me olvido de la mediac y de ultima que sea el juez quien lo ordene.
Primero debe quedar en claro si corresponderian los alim definitivos en la hipotesis de llegar a sentencia.
En caso afirmativo poco podrias hacer ya que los prov o los def siempre deberian ser abonados
En caso negativo deberias intentar con una presentacion en la que manifiestas que han desaparecido los motivos
por los que tu cliente deb pasar alim a su ex-conyuge,fundamentando las razones por las que lo sostenes.- y que en virtud de no existir causal legal que obligue a tu cliente solicitas el cese de los alim.prov.Alli ves que camino toma el juez.Por lo menos destrabarias el proceso por ahora.
Los alim prov no caducan se mantienen en vigencia hasta la sentnacia que fija los definitivos,con el agregado que en caso de que la cuota sea mayor que los prov te van a fijar una cuota complementaira de alim desde la fecha de la notificacion de los prov.hasta la sentencia de los definitivos para completar el monto mensual de la cuota que fija la sentencia