Mira las sentencias contra el estado no se ejecutan asì, tenes que solicitar que intimen al ANSES a realizar la previsiòn presupuestaria prevista en el art.22 de la ley 23.982, en caso de tratarse de una deuda no consolidad. En este supuesto el juzgado seguramente ordenar a la demandada que informe si hay crédito presupuestario, a esta altura del año, te cuento que tenes que estar pensando en el presupuesto del año 2012.
Si se trata de una deuda consolidada, vas a tener que solicitar fotocopias certificadas de las sentencias de 1, 2 y CSJN si exitiera de la liquidaciòn y del auto que aprobo la misma y que te expidan un certificado donde conste que la deuda se encuentra firme, consentida e impaga, con ellos tenes que inicar el tramite de requerimiento de pago de bonos ante el ANSES.
Suerte.....es un largo camino cualquiera de los dos ...