Buen día colegas. Se me ha generado una duda: Una empresa despidió a un trabajador contratado bajo la modalidad temporaria antes del inicio de la temporada respectiva. Le liquidó la indemnización por antigüedad computando los períodos efectivamente trabajados descontando los recesos, preaviso y SAC s/ preaviso. Hasta ahí voy bien, entiendo que la indemnización por antigüedad está bien abonada. La duda: ¿corresponde abonarle al trabajador SAC proporcional, vacaciones proporcionales e integración del mes de despido? Aclaro que la temporada había terminado en diciembre de 2010 y que a su término se le pagó el sac 2010 y vacaciones. Empezó luego el receso y el despido se produjo en febrero de 2011, por lo que no sé si debe abonarse SAC proporcional y vacaciones proporcionales 2011.
La integración tampoco sé si va. Lo cierto es que en ese período de receso estaba suspendida la obligación del empleador de pagar remuneraciones, de ahí mi duda.
Agradezco su ayuda! Muchas gracias!
La integración tampoco sé si va. Lo cierto es que en ese período de receso estaba suspendida la obligación del empleador de pagar remuneraciones, de ahí mi duda.
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