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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #693575  por tincho_20
 
alguien tiene la circular q nombra las excepciones de esta resolucion ??, mi pedido se debe a que tengo una señora jubilada la cual se quiere pensionar. pero el marido fallecio en vigencia de la resolucion 884/06, fallecio en el 2007. Y a mi entender no entra en las excepciones por lo tanto la señora deberia pagar la moratoria de la pension de contado.
Caso distinto seria si el fallecio murio antes del 25/10/2006, ahi si se podria acojer a la moratoria.
 #693577  por layeya
 
Creo que es esta, fijate que me parece que no exige pago de contado.
CIRCULAR GP Nº 34/08
RESOLUCIÓN DE Nº 884/06 - EXCEPCIONES
COMPLEMENTARIA DE LA CIRCULAR GP Nº 70/06
En atención a los términos del Dictamen Nº 37752 de fecha 2 de mayo de 2008, se detallan a continuación algunas situaciones que por sus características, merecen ser exceptuadas del alcance de la Resolución DE Nº 884/06, a fin de no conculcar derechos adquiridos de raigambre constitucional y preservar el acceso a las prestaciones del régimen previsional público.
Ellas son:
1. A la fecha de solicitud de la PBU - PC y PAP con moratoria, no percibía la pensión por fallecimiento de su cónyuge, pese a que la fecha de fallecimiento es anterior a la fecha de solicitud de la PBU - PC y PAP. La pensión es iniciada con posterioridad a dicha solicitud. Solución: Cabe mantener el pago de la PBU - PC - PAP, dado que a su solicitud no percibía la pensión, aunque ésta la hubiese percibido con posterioridad. Le corresponde en este caso percibir ambos beneficios, ya que a la fecha de solicitud de PBU-PC-PAP no percibía la pensión.
2. Solicitó la PBU - PC - PAP con moratoria en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06; luego pide la pensión por el fallecimiento de su cónyuge acaecido con anterioridad al 25/10/06. Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios dado que el fallecimiento del causante acaeció antes de la entrada en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06 (25/10/06) por aplicación de la Circular GP Nº 70/06.
3. Solicitó uno de los cónyuges la PBU - PC - PAP con moratoria en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06; luego también pide la PBU - PC - PAP con moratoria el otro cónyuge. Fallece el primero de los cónyuges. Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios al segundo cónyuge (PBU - PC- PAP con moratoria y Pensión con moratoria) dado que el fallecimiento del primer cónyuge es un caso fortuito no previsto, aunque hubiese ocurrido en plena vigencia de la Resolución DE Nº 884/06 (25/10/06) por aplicación del Dictamen Nº 35432.
4. Solicitó uno de los cónyuges la PBU - PC - PAP con moratoria en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06; luego el otro cónyuge percibía la PBU - PC - PAP con o sin moratoria otorgado antes del 25/10/06. Fallece el primero de los cónyuges. Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios al segundo cónyuge (PBU - PC- PAP con moratoria y Pensión con
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
"2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias"
moratoria o sin moratoria) dado que el fallecimiento del primer cónyuge es un caso fortuito no previsto, aunque hubiese ocurrido en plena vigencia de la Resolución DE Nº 884/06 (25/10/06) por aplicación del Dictamen Nº 35432.
5. Solicitó uno de los cónyuges la PBU - PC - PAP con moratoria en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06; luego también la PBU - PC - PAP con moratoria el otro cónyuge. Fallece el primero de los cónyuges sin haber percibido la PBU - PC - PAP. Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios al segundo cónyuge (PBU - PC - PAP con moratoria y Pensión con moratoria) dado que el fallecimiento del primer cónyuge es un caso fortuito no previsto, aunque hubiese ocurrido en plena vigencia de la Resolución DE Nº 884/06 (25/10/06) por aplicación del Dictamen Nº 35432, y a su deceso no hubiese aún percibido la PBU - PC - PAP.
6. Solicitó el SICAM uno de los cónyuges para lograr la PBU - PC - PAP con moratoria en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06; luego también la PBU - PC - PAP con moratoria el otro cónyuge. Fallece el primero de los cónyuges 2 días después de haber confeccionado el SICAM, sin concretar el pedido de PBU - PC - PAP. Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios al segundo cónyuge (PBU - PC - PAP con moratoria y Pensión con moratoria) dado que el fallecimiento del primer cónyuge es un caso fortuito no previsto, aunque hubiese ocurrido en plena vigencia de la Resolución DE Nº 884/06 (25/10/06) por aplicación del Dictamen Nº 35432, y a su deceso no había aún concretado el pedido de PBU- PC - PAP.
7. Solicitó uno de los cónyuges la PBU - PC - PAP con moratoria en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06; luego también la PBU - PC - PAP con moratoria el otro cónyuge. Fallece el primero de los cónyuges sin haber percibido la PBU - PC - PAP con moratoria; el otro cónyuge tampoco percibió la PBU - PC - PAP con moratoria al fallecimiento del primero. Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios al segundo cónyuge (PBU - PC - PAP con moratoria y Pensión con moratoria) dado que el fallecimiento del primer cónyuge es un caso fortuito no previsto, aunque hubiese ocurrido en plena vigencia de la Resolución DE Nº 884/06 (25/10/06) por aplicación del Dictamen Nº 35432, y a su deceso no había aún percibido el pedido de PBU- PC - PAP.
8. Solicitó uno de los cónyuges la PBU - PC - PAP con moratoria en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06; luego también la PBU - PC - PAP con moratoria el otro cónyuge. El primero de los cónyuges no pudo percibir la PBU - PC - PAP con moratoria; dado que fue denegado; el otro cónyuge tampoco percibió la PBU - PC - PAP con moratoria al fallecimiento del primero. Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios al segundo cónyuge (PBU - PC- PAP con moratoria y Pensión con moratoria) en
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
"2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias"
tanto invoque la Resolución DE Nº 319/06 y Circular GP Nº 29/06 dado que el fallecimiento del primer cónyuge es un caso fortuito no previsto, aunque hubiese ocurrido en plena vigencia de la Resolución DE Nº 884/06 (25/10/06) por aplicación del Dictamen Nº 35432, y a su deceso si bien no había percibido la PBU - PC - PAP por haber sido denegada, este pedido puede convertirse en una pensión directa con moratoria para completar la condición de aportante y lograr así la pensión. Aclárase que los derechohabientes por la norma señalada pueden invocar la moratoria a los fines indicados.
 #693742  por arielruiz86
 
Por mi propia experiencia y lectura de la de los foristas, te digo que esta divido el criterio, hay quienes dicen, incluso los mismas udai, que se debe pagar la deuda de contado y hay quienes dicen que no. Lo que sucede e interpreto yo, es que la 884/06 habla de todos aquellos casos que se pretende cobrar el beneficio jubilatorio siendo que se percibe culquier otro tipo de plan social, pension, retiro etc....entonces la duda se debe a que la norma no dice textualmente ".... el pago de la jubilacion y/o pension... sino que dice .... el pago del beneficio jubilatorio....dejando afuera a los pensionados. Pero tambien es discutible que significa "beneficio jubilatorio", pueda que incluya tambien a la pension. Ahi se origina las discrepancias.
 #693779  por tincho_20
 
arielruiz86 escribió:Por mi propia experiencia y lectura de la de los foristas, te digo que esta divido el criterio, hay quienes dicen, incluso los mismas udai, que se debe pagar la deuda de contado y hay quienes dicen que no. Lo que sucede e interpreto yo, es que la 884/06 habla de todos aquellos casos que se pretende cobrar el beneficio jubilatorio siendo que se percibe culquier otro tipo de plan social, pension, retiro etc....entonces la duda se debe a que la norma no dice textualmente ".... el pago de la jubilacion y/o pension... sino que dice .... el pago del beneficio jubilatorio....dejando afuera a los pensionados. Pero tambien es discutible que significa "beneficio jubilatorio", pueda que incluya tambien a la pension. Ahi se origina las discrepancias.
Si tenes razon ariel simpre q inicie pension con moratoria de personas jubiladas el fallecido habia decaido antes de la entrada en vigencia de la resolucion 884/06, este caso es distinto por eso me surgio la duda. La cuota no es mucho es de 92$ la iniciare = con moratoria y vere que pasa.

Gracias.
 #693782  por fabidoc
 
tincho_20 escribió:alguien tiene la circular q nombra las excepciones de esta resolucion ??, mi pedido se debe a que tengo una señora jubilada la cual se quiere pensionar. pero el marido fallecio en vigencia de la resolucion 884/06, fallecio en el 2007. Y a mi entender no entra en las excepciones por lo tanto la señora deberia pagar la moratoria de la pension de contado.
Caso distinto seria si el fallecio murio antes del 25/10/2006, ahi si se podria acojer a la moratoria.
Tengo más de veinte casos de jubiladas que tramitaron su pensión con moratoria.
Buscá en el foro, que ya se habló el tema.Slds.
 #694047  por tincho_20
 
fabidoc escribió:
tincho_20 escribió:alguien tiene la circular q nombra las excepciones de esta resolucion ??, mi pedido se debe a que tengo una señora jubilada la cual se quiere pensionar. pero el marido fallecio en vigencia de la resolucion 884/06, fallecio en el 2007. Y a mi entender no entra en las excepciones por lo tanto la señora deberia pagar la moratoria de la pension de contado.
Caso distinto seria si el fallecio murio antes del 25/10/2006, ahi si se podria acojer a la moratoria.
Tengo más de veinte casos de jubiladas que tramitaron su pensión con moratoria.
Buscá en el foro, que ya se habló el tema.Slds.
Ok, yo inicie mas de 30 de jubiladas q iniciaron su pension, pero como decia ninguna q el fallecido alla decaido en vigencia de la 884. de ahi mi duda..
Saludos y gracias.
 #694055  por fabidoc
 
tincho_20 escribió:
fabidoc escribió:
tincho_20 escribió:alguien tiene la circular q nombra las excepciones de esta resolucion ??, mi pedido se debe a que tengo una señora jubilada la cual se quiere pensionar. pero el marido fallecio en vigencia de la resolucion 884/06, fallecio en el 2007. Y a mi entender no entra en las excepciones por lo tanto la señora deberia pagar la moratoria de la pension de contado.
Caso distinto seria si el fallecio murio antes del 25/10/2006, ahi si se podria acojer a la moratoria.
Tengo más de veinte casos de jubiladas que tramitaron su pensión con moratoria.
Buscá en el foro, que ya se habló el tema.Slds.
Ok, yo inicie mas de 30 de jubiladas q iniciaron su pension, pero como decia ninguna q el fallecido alla decaido en vigencia de la 884. de ahi mi duda..
Saludos y gracias.
En mi caso, esas 20 o más fueron en vigencia de la 884/6. Los otros casos no llevan duda.
Saludos.
 #694217  por tincho_20
 
En mi caso, esas 20 o más fueron en vigencia de la 884/6. Los otros casos no llevan duda.
Saludos.[/quote]
Barbaro gracias.
 #694219  por andrea1982
 
Nosotros tuvimos casos de jubilados cuyos maridos fallecieron despues de la entrada en vigencia de la 884/06 y salieron acordadas sin problema. igual, creo que el criterio cambia en cada UDAI.