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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #693810  por mmendoza
 
Foristas: tengo el siguiente caso hombre q tiene aportes en RRDD comunes e insalubres. (ultimo aporte en RRDD es en el 2000)
Haciendo los calculos me estan faltando 2 años de aportes; el hombre tiene inscripcion en autonomos desde el 10/1981 hasta el 02/2007. Me aparecen pagos por 1 año y 6 meses todo el resto con deudas..
1) Mi intencion es aplicar 4 años de DDJJ ya qe ultimo aporte es el de RRDD en el 2000, esta bien? Aplicando los 4 años me sobrarian 2 años de aportes.
2) El art 3 de DDJJ lo puedo usar en periodos q tenga deudas?
3) los periodos anteriores al 02/2001 los prescribo o renuncio?
4) los periodos posteriores al 03/2001 al 02/2007 los renuncio (25321)?
5) Si aplico la Ley 24241, NO pueod utilizar la ddjj?

Saludos
 #693817  por ISIS
 
mmendoza escribió:Foristas: tengo el siguiente caso hombre q tiene aportes en RRDD comunes e insalubres. (ultimo aporte en RRDD es en el 2000)
Haciendo los calculos me estan faltando 2 años de aportes; el hombre tiene inscripcion en autonomos desde el 10/1981 hasta el 02/2007. Me aparecen pagos por 1 año y 6 meses todo el resto con deudas..
1) Mi intencion es aplicar 4 años de DDJJ ya qe ultimo aporte es el de RRDD en el 2000, esta bien? Aplicando los 4 años me sobrarian 2 años de aportes.
Podes hacer la moratoria solo por 2 años que son los que te faltan...o 2 años y meses por las dudas hayas hecho un cálculo mal...no seria necesario que compres 4 pero si lo queres hacer se puede, te van a sobrar aportes.
2) El art 3 de DDJJ lo puedo usar en periodos q tenga deudas?
Si, solamente en periodos que tenga deuda completa...no que tenga diferencia (es decir que pago menos o fuera de termino)

3) los periodos anteriores al 02/2001 los prescribo o renuncio?
Yo renuncio todo lo que me sobra con la 25321
4) los periodos posteriores al 03/2001 al 02/2007 los renuncio (25321)?
si
5) Si aplico la Ley 24241, NO pueod utilizar la ddjj?
Yo pondira ley 24476 y le dejaria un mes sin incluir en la ddjj ($30 o $35), pondria pago de contado y lo pagaria...con la 24241 ahora hay mas problemas y exigencias...

Saludos
 #693821  por mmendoza
 
Isis..muy pero muy clara tus respuestas...como siempre...
gracias..
 #714975  por mmendoza
 
[quote="ISIS"][quote="mmendoza"]Foristas: tengo el siguiente caso hombre q tiene aportes en RRDD comunes e insalubres. (ultimo aporte en RRDD es en el 2000)
Haciendo los calculos me estan faltando 2 años de aportes; el hombre tiene inscripcion en autonomos desde el 10/1981 hasta el 02/2007. Me aparecen pagos por 1 año y 6 meses todo el resto con deudas..
1) Mi intencion es aplicar 4 años de DDJJ ya qe ultimo aporte es el de RRDD en el 2000, esta bien? Aplicando los 4 años me sobrarian 2 años de aportes.
Podes hacer la moratoria solo por 2 años que son los que te faltan...o 2 años y meses por las dudas hayas hecho un cálculo mal...no seria necesario que compres 4 pero si lo queres hacer se puede, te van a sobrar aportes.
2) El art 3 de DDJJ lo puedo usar en periodos q tenga deudas?
Si, solamente en periodos que tenga deuda completa...no que tenga diferencia (es decir que pago menos o fuera de termino)

3) los periodos anteriores al 02/2001 los prescribo o renuncio?
Yo renuncio todo lo que me sobra con la 25321
4) los periodos posteriores al 03/2001 al 02/2007 los renuncio (25321)?
si
5) Si aplico la Ley 24241, NO pueod utilizar la ddjj?
Yo pondira ley 24476 y le dejaria un mes sin incluir en la ddjj ($30 o $35), pondria pago de contado y lo pagaria...con la 24241 ahora hay mas problemas y exigencias...

Isis, retomo este tema...en la situacion de revista deje varios periodos sin aplicarle el art 1 L 25321 para que me genere deuda para pagar de contado como me habias comentado...cuando hago el calculo en Sicam 1 me da una deuda de alrededor de $10.000 pero cuando entro al sicam 2 y pongo pago de contado la deuda me da 0. que hago? sigo agregando periodos???
 #715192  por ISIS
 
mmendoza escribió:
ISIS escribió:
mmendoza escribió:Foristas: tengo el siguiente caso hombre q tiene aportes en RRDD comunes e insalubres. (ultimo aporte en RRDD es en el 2000)
Haciendo los calculos me estan faltando 2 años de aportes; el hombre tiene inscripcion en autonomos desde el 10/1981 hasta el 02/2007. Me aparecen pagos por 1 año y 6 meses todo el resto con deudas..
1) Mi intencion es aplicar 4 años de DDJJ ya qe ultimo aporte es el de RRDD en el 2000, esta bien? Aplicando los 4 años me sobrarian 2 años de aportes.
Podes hacer la moratoria solo por 2 años que son los que te faltan...o 2 años y meses por las dudas hayas hecho un cálculo mal...no seria necesario que compres 4 pero si lo queres hacer se puede, te van a sobrar aportes.
2) El art 3 de DDJJ lo puedo usar en periodos q tenga deudas?
Si, solamente en periodos que tenga deuda completa...no que tenga diferencia (es decir que pago menos o fuera de termino)

3) los periodos anteriores al 02/2001 los prescribo o renuncio?
Yo renuncio todo lo que me sobra con la 25321
4) los periodos posteriores al 03/2001 al 02/2007 los renuncio (25321)?
si
5) Si aplico la Ley 24241, NO pueod utilizar la ddjj?
Yo pondira ley 24476 y le dejaria un mes sin incluir en la ddjj ($30 o $35), pondria pago de contado y lo pagaria...con la 24241 ahora hay mas problemas y exigencias...

Isis, retomo este tema...en la situacion de revista deje varios periodos sin aplicarle el art 1 L 25321 para que me genere deuda para pagar de contado como me habias comentado...cuando hago el calculo en Sicam 1 me da una deuda de alrededor de $10.000 pero cuando entro al sicam 2 y pongo pago de contado la deuda me da 0. que hago? sigo agregando periodos???
Me parece que estas haciendo algo mal, si decis que solo tiene pagos 1 año y meses y que esta inscripto desde e laño 81, hasta el año 93 van 12 años...o sea que si solo tiene pagos cerca de 2 años, tiene que tener deuda en 10 años aproximadam....dejale sin aplicar la 25321 a algun periodo entre el 77 y 80 que son los mas caros...cualquier duda mandame un mp. *suerte*
 #715282  por MARIO1943
 
mmendoza escribió:Foristas: tengo el siguiente caso hombre q tiene aportes en RRDD comunes e insalubres. (ultimo aporte en RRDD es en el 2000)
Haciendo los calculos me estan faltando 2 años de aportes; el hombre tiene inscripcion en autonomos desde el 10/1981 hasta el 02/2007. Me aparecen pagos por 1 año y 6 meses todo el resto con deudas..
1) Mi intencion es aplicar 4 años de DDJJ ya qe ultimo aporte es el de RRDD en el 2000, esta bien? Aplicando los 4 años me sobrarian 2 años de aportes.
2) El art 3 de DDJJ lo puedo usar en periodos q tenga deudas?
3) los periodos anteriores al 02/2001 los prescribo o renuncio?
4) los periodos posteriores al 03/2001 al 02/2007 los renuncio (25321)?
5) Si aplico la Ley 24241, NO pueod utilizar la ddjj?

Saludos
1) SI,
2) SI, MAS BIEN
3)LOS RENUNCIAS
4)LOS RENUNCIAS
5)SI , PODES APLICAR ART. 3 DD.JJ,

DECIS QUE EL ULTIMO ANO ES DE RR.DD. ANO 2000 Y AUTONOMO CUAL ES? YA QUE TENES ALGUNOS PERIODOS PAGOS
 #715288  por mmendoza
 
el ultimo pago de autonomo es el 04/1996...Tiene inscripcion que va desde 10/1981 al 02/2007
Pagos: 10/1981-01/1982
07/1993-02/1994
07/1994-09/1994
11/1995-04/1996
yo aplique art.,3 por el periodo 01/1989 - 12/1992; y el resto lo Renuncie...
entonces no sabia si podia aplicar art.3 si en datos personales ponia la ley 24241.
 #715462  por mmendoza
 
MARIO1943 escribió:
mmendoza escribió:Foristas: tengo el siguiente caso hombre q tiene aportes en RRDD comunes e insalubres. (ultimo aporte en RRDD es en el 2000)
Haciendo los calculos me estan faltando 2 años de aportes; el hombre tiene inscripcion en autonomos desde el 10/1981 hasta el 02/2007. Me aparecen pagos por 1 año y 6 meses todo el resto con deudas..
1) Mi intencion es aplicar 4 años de DDJJ ya qe ultimo aporte es el de RRDD en el 2000, esta bien? Aplicando los 4 años me sobrarian 2 años de aportes.
2) El art 3 de DDJJ lo puedo usar en periodos q tenga deudas?
3) los periodos anteriores al 02/2001 los prescribo o renuncio?
4) los periodos posteriores al 03/2001 al 02/2007 los renuncio (25321)?
5) Si aplico la Ley 24241, NO pueod utilizar la ddjj?

Saludos
1) SI,
2) SI, MAS BIEN
3)LOS RENUNCIAS
4)LOS RENUNCIAS
5)SI , PODES APLICAR ART. 3 DD.JJ,

DECIS QUE EL ULTIMO ANO ES DE RR.DD. ANO 2000 Y AUTONOMO CUAL ES? YA QUE TENES ALGUNOS PERIODOS PAGOS
el ultimo pago de autonomo es el 04/1996...Tiene inscripcion que va desde 10/1981 al 02/2007
Pagos: 10/1981-01/1982
07/1993-02/1994
07/1994-09/1994
11/1995-04/1996
yo aplique art.,3 por el periodo 01/1989 - 12/1992; y el resto lo Renuncie...
entonces no sabia si podia aplicar art.3 si en datos personales ponia la ley 24241
 #715826  por mmendoza
 
entonces mario aplico la ley 24241, uso el art.3 y no envio el plan.