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  • DICTAMEN COMISION MEDICA CENTRAL

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 #693909  por maurileandro
 
Hola les queiro comentar un caso sobre accidente de trabajo que no comprendo:
Mi cliente sufre un accidente laboral, durantye todo el desarrolo surge el dictamen de la Comision Medica Juridiccional con prestaciones en especie sin fijar la incacidad por no haber pasado un año de la minisfestacion invalidante, una vez hecho las prestaciones en especie, recurrimos a la Comision medica central, por el alta de la art pues persisitia el dolor y un medico particular ordeno operar, la Comision medica central ractifica la desicion de la Comision juridiccional......
Hasta el dia de hoy la art dice que el caso se cerro. eso esta bien?? que debo hacer??? el dictamen ocurrio a fines del año 2010.
no se fijo incapacidad..... debo initmar a la art???
a la fecha ya paso un año del siniestro.
Por favor les pido una ayudita...... GRACIAS.
 #693972  por cfg
 
igualmente la etapa administrativa no invalida que uno pueda ir a la justicia
 #693981  por cfg
 
casos abbondio, caso llosco, Cachambi, la base es que no puede una Comisión Administrativa reemplazar al derecho de todo ciudadano de acudir a la Justicia
 #693992  por maurileandro
 
primeramente gracias.. no estomos muy disconformes con el dictamen, el hechos es que art dice que el caso se cerro.
No entiendo la comision medica juridiccional dictamino prestaciones en especie, apelamos a la Central y volvio a reiterar la resolucion sin embargo art dice que el caso se cerro.
Que me aconsejan???
 #694002  por cfg
 
Mirá claramente el dictamen si la ART no lo cumple podés denunciarla ante la SRT el art. 26 inc 2 b prevé que se le puede revocar la autorización a la ART por esto... no lo encuentro en la ley pero seguramente se puede iniciar una ejecución...
 #694008  por maurileandro
 
ok..... entiendo. yo tampoco lo encuentro en la ley.
Ya paso el año despues de la primera manisfestacion invalidante. Debo intimar que fije la incapacidad??
en su momento no apelamos la desicion de la junta medica, esperando las prestaciones, se puede recurrir entonces a la justicia?
GRACIAS por estas ayudas.
 #694048  por cfg
 
sí busca esos fallos por google y vas a encontrar infinidad más por eso esta ley debe ser reformada