Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Honorarios en demanda laboral

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #694103  por robert1975
 
Hola a todos. Un cliente luego de ser despedido, me pidió que reclame unas diferencias salariales. Me encargué del intercambio telegráfico, del Seclo y fuimos a juicio.
Arreglamos un 20% por pacto de cuota litis y ahora mi duda es si debo cobrarle solamente sobre lo que resulte del juicio o tambien el 20 % sobre lo que le habían depositado inicialmente en su cuenta sueldo en concepto de pago de liquidación final (por egreso e indemnizaciones por antigüedad y preaviso). Pago, cuya voluntad de hacerlo ya estaba mencionada por el empleador en el telegrama de despido.
Muchas gracias y espero vuestra ayuda en estos primeros pasos por la profesión.
 #694133  por DoctorPiccafeces
 
El pacto comprende el resultado del juicio, por lo que -a mi modesto entender- deberías limitar tu ganancia a los rubros que tu cliente gana con tu trabajo en el juicio donde lo patrocinás.

Te conviene presentarlo al expediente y pedir la homologación ahora -antes de la sentencia, después de la sentencia no te sirve como pacto de cuota litis porque desaparece el álea y solo podés ejecutarlo como obligación civil- para que tu cliente lo reconozca y, al pedir los giros, vos puedas pedir un cheque aparte por tu pacto sin contar con la buena voluntad de tu cliente para que cumpla en la ventanilla del Banco Nación con lo que firmó.
 #694161  por robert1975
 
Muchas gracias por su pronta respuesta, colega.
Mi duda surgió debido a que en los primeros telegramas en el que reclamabamos diferencias, aproveché y mencione que le depositen la liquidación final (si bien la voluntad de pago de parte del empleador estaba mencionada en el primer telegrama de despido y mi cliente no fué a cobrar atento a mi consejo).
El haber mencionado la liquidación en los telegramas, me da derecho a cobrar sobre ese primer depósito, por pacto de cuota litis?
Nuevamente muchas gracias