Al constituirte en letrado patrocinante tenes forzosamente que pagar el ius previsional, el bono yo nunca lo pague y nadie me lo reclamo. Si la victima se constituye en particular damnificado , tenes otro ius, no me preguntes porque, porque la vida es asi. Despues no te olvides de que ademas de las probanzas que vos aportas , tenes derecho a solicitar evacuacion de citas, si es un hecho sobre el que no contas con la documentacion requerida pero sabes donde esta, asi como tambien, diligencias probatorias, donde por ejemplo podrias incluir cruce de llamadas, allamientos, secuestros, etc. Te lo proveen. Todo ante el fiscal de turno de IPP. Liliana