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  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #695473  por feralva
 
ESTIMADOS:
A VER SI ME AYUDAN,.. ESTOY HACIENDO UNA JUBILACIÓN.
EN DATOS PERSONALES DEL SICAM APARECE COMO INICIO ACTIVIDAD CATEGORIA B EL 09/1998, PERO EN DETALLES DE PAGOS HAY UN SOLO MES PAGO CORRESPONDIENTE AL MES DE 08/1998.
PREGUNTO:
COMO ESE MES NO APARECE EN DATOS PERSONALES, UDS. COMO HARÍAN EN SITUACIÓN DE REVISTA?
LO PONDRÍAN? EN ESTE CASO SALE LA LEYENDA POR LA 555..
LO TOMARIAN SOLO SIN BENEFICIOç? O LO TOMARÍAN APLICANDO BENEFICIO DE RENUNCIA?
ESCUCHO OPINIONES...
GRACIAS
 #695559  por hugo2
 
feralva escribió:ESTIMADOS:
A VER SI ME AYUDAN,.. ESTOY HACIENDO UNA JUBILACIÓN.
EN DATOS PERSONALES DEL SICAM APARECE COMO INICIO ACTIVIDAD CATEGORIA B EL 09/1998, PERO EN DETALLES DE PAGOS HAY UN SOLO MES PAGO CORRESPONDIENTE AL MES DE 08/1998.
PREGUNTO:
COMO ESE MES NO APARECE EN DATOS PERSONALES, UDS. COMO HARÍAN EN SITUACIÓN DE REVISTA?
LO PONDRÍAN? EN ESTE CASO SALE LA LEYENDA POR LA 555..
LO TOMARIAN SOLO SIN BENEFICIOç? O LO TOMARÍAN APLICANDO BENEFICIO DE RENUNCIA?
ESCUCHO OPINIONES...
GRACIAS
Podes agregarlo manualmente.
 #695588  por hugo2
 
feralva escribió:gracias hugo, como sería agregarlo manualmente? no entiendo...
Como cualquier sicam comun, teniendo en cuenta lo que dice Ariel.
 #695624  por feralva
 
Si pero si no está coincidiendo con los datos personales porque el pago es de 08/1998 y los datos personales comienzan a partir de 09/1998, me lo rechazarán por la 555?
 #695629  por arielruiz86
 
Que tal si le aplicamos esta ultima circular?
Buenos Aires, 30 de marzo de 2011
CIRCULAR GPA Nº 15/11
SICAM - DIFERENCIAS ENTRE SITUACIÓN DE REVISTA Y PADRÓN DE CONTRIBUYENTES DE AFIP
Se informa a todas las UDAI, Delegaciones y Oficinas pertenecientes a esta ANSES que AFIP publicó la Resolución General Nº 3062/11, con vigencia a partir del día 19/03/2011, relacionada con la modificación de la situación de revista desde SICAM para trabajadores autónomos incluidos en el régimen general y para los alcanzados por el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo)
Sobre el particular, a partir del día 19/03/2011 el SICAM impedirá la modificación de la actividad del trabajador autónomo, dentro de los 10 (diez) años anteriores al cálculo de la deuda o a la fecha de solicitud del mencionado cambio de actividad, respetando el plazo de prescripción decenal.
En cuanto a los períodos prescriptos - más de 10 (diez) años - anteriores al cálculo de deuda se resaltarán desde SICAM con un color determinado para su correcta identificación por ANSES, a excepción de de los períodos amparados en los beneficios:
• Prescripción del art. 16 de la Ley 14.236
• Condonación del art. 1 de la Ley 24.476
• Renuncia del art. 1 de la Ley 25.321
Los contribuyentes del Régimen Simplificado (Monotributo) no podrán incorporar períodos desde octubre 1998 en los cuales no hubieran estado correctamente inscriptos. Cualquier modificación deberán realizarla previamente ante AFIP.
Agregas el periodo pago fuera del PUC y a la vez lo renuncias.