Estimados amigos:
Tengo un caso en que, le tramité el beneficio de Jubilación ANSES a una Sra. por la JAAP, como tenía una pensión por fallecimiento de su difunto esposo, se lo resolvieron favorable y suspendida conforme la Res. 884/06.-
Me otorga el Poder a fines de febrero de este año, por una cuestión de organización del Estudio, nos tardamos 2 semanas en interponer el Amparo con Medida Cautelar, las cual es resuelta favorablemente.-
El problema es que fallece en ese interín de dos semanas. Es decir, al momento de la presentación estaba fallecida.-
Tenemos muchas dudas sobre si es procedente la integración de la litis con la única heredera que sería una hermana.-
Espero sus opiniones.-
Tengo un caso en que, le tramité el beneficio de Jubilación ANSES a una Sra. por la JAAP, como tenía una pensión por fallecimiento de su difunto esposo, se lo resolvieron favorable y suspendida conforme la Res. 884/06.-
Me otorga el Poder a fines de febrero de este año, por una cuestión de organización del Estudio, nos tardamos 2 semanas en interponer el Amparo con Medida Cautelar, las cual es resuelta favorablemente.-
El problema es que fallece en ese interín de dos semanas. Es decir, al momento de la presentación estaba fallecida.-
Tenemos muchas dudas sobre si es procedente la integración de la litis con la única heredera que sería una hermana.-
Espero sus opiniones.-
