Un camionero jubilado (regimen especial 55 edad 25 de aportes) puede volver a la actividad? En la udai me dijeron que no hay problema, pero otros me dicen que como se jubilo con un tegimen especial se aplica el art. 34 de la 24241 que dice que no podria volver a trabajar de lo que se jubiló. Del sindicato de camioneros me dijeron que si (ojo que estos con tal de un afiliado mas dicen lo que les conviene).
Alguien podría ayudarme por favor.
Alguien podría ayudarme por favor.