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 #696746  por dravaleber
 
Hola buenas tardes foristas!!!soy nueva en el foro asíque estoy muy expectante!!y aclaro q hace poco estoy ejerciendo!!!
Mi duda es la siguiente: mi cliente vino a consultarme respecto sobre el bien inmueble, el cual era propiedad sus padres (ganancial). Previo a todo le solicité que me acerque la escritura del inmueble, y finalmente después de conversaciones me comentó que en el año 1983 realizó el trámite sucesorio por dicho bien y lo he comprobado ya que en el título figura inscripta la declaratoria de herederos a nombre de mi cliente, su hermano y su cónyugue.
Finalmente en el año 2011 fallece la cónyugue declarada heredera y e aquí mi duda. Debo denunciar su fallecimiento en el expte. originario??
Lo que más me preocupa es que el hermano de mi cliente construyó sobre ese inmueble que pertenece al acervo hereditario, y él quiere regularizar dicha situación (sea agrimensor, planos, escribano, etc), aclaro que no quieren vender!!Que debo hacer??????????
Espero sus comentarios, saludos!!!!!
 #698176  por diegogvillamayor
 
hola, inicia la sucesion por lo del conyuge, y en si hay que ver que quieran hacer, si subdividir o dejas las coasas como estan.
Es decir ambos hermanos estan de acuerdo en que hacer o que quieren?

saludos.
 #698228  por dravaleber
 
Hola, gracias por responder...lo único que no quieren es vender!!!no están en buenas relaciones asique lo que estuve pensando es tratar de llegar a un acuerdo respecto de lo construido sobre el inmueble.
La sucesión del cónyugue la inicio sin rastrear el sucesorio del 83???
O inicio una nueva y trato de conseguir la copia de la declaratoria de herederos..
Quizás sean obviedades las que pregunto...pero se me hace difícil ya q conozco a pocos colegas para consultar en la ciudad donde estoy...
Desde ya gracias...saludos
 #698419  por eltam88
 
Inicia el sucesorio de la cónyuge y ya está, declaran herederos a tu cliente y hermano y después se verá que pretenden.
 #699783  por Matiasben
 
Entiendo que te conviene denunciar el nuevo fallecimiento en el sucesorio del conyigue prefallecido. Así te eviar todo el tema de actas (probar vinculos) y de la escritura del inmueble (vas a inscribir el otro 50%)