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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #697714  por vivi1502
 
Hola! En febrero presente un expediente en UDAI San Vicente de una persona con todos aportes autónomos, era presidente de una sociedad y casi toda su vida laboral estuvo inscripto, aunque no siempre pago. La fecha de nacimiento es 14/11/1943, a continuación les detallo la situación de revista:
01/1962 - 12/1966 401 (que esto agrego yo para comprar años baratos y renunciar a los caros en los que tenia deuda)
01/1967 - 02/2007 000
03/2007 - 01/2011 103
Cuando fuí lo recibieron sin ningún problema, es más a los 5 días entro en etapa de resolución, pero luego pasa a estado 25 (Usted ha sido citado por ANSES. Por favor, preséntese en la UDAI donde se encuentra su expediente, con la documentación requerida para que el mismo pueda seguir su curso) Hoy le llego la carta con el requerimiento y dice así: "Deberá presentar nueva liquidación sicam sin optar por moratoria o incluir desde 01/1962 hasta 12/1966 en situación de revista ampliada"
Les pido ayuda sobre como proceder tengo que dar de baja el SICAM y hacer uno nuevo? en cuyo caso tengo que pagar de nuevo la cuota? Por favor orientenme porque nunca me había pasado esto y nose como proceder.
Gracias y saludos
 #697727  por vivi1502
 
Gracias Alejandra! Pense que podía evitar que tuviera que pagar de nuevo la moratoria, pero se ve que no. Puedo preguntar porque me piden que lo detalle de esta forma, porque no quisiera volver a cometer este mismo error.
 #697734  por alejandra01
 
seguramente por la 555 que estaba vigente. No se cuando iniciaste. Pero fijate bien ahora, que aparentemente con la resolución 3062 o algo así, quizás esté correcta la liquidación. Porque al hacer otro sicam, y ampliando en sicam 2, si la postura de tu udai es que lo que ampliás va en sicam 1, vas a terminar haciendo otro sicam mal.
Y pagando mal la cuota.
Hacé así. FIjate bajo que normativa presentaste, cuando te resolvieron ese dictamen, cuando salió la resolución esta 30 y pico que no recuerdo, y cual es la posición de tu udai. Yo recién ahí me animaría a tocar el sicam. Porque si ahora lo ampliado debe estar en sicam 1, por ahí podés usar el mismo sicam aunque no te genere retro...
esperá igual más opiniones
 #697741  por fabidoc
 
vivi1502 escribió:Gracias Alejandra! Pense que podía evitar que tuviera que pagar de nuevo la moratoria, pero se ve que no. Puedo preguntar porque me piden que lo detalle de esta forma, porque no quisiera volver a cometer este mismo error.
La resolución te está diciendo que si optaste por la moratoria, tenés que hacer SICAM II (ampliación de períodos)..e incluir el período 62/66 que vos pusiste, equivocadamente, todo en SICAM I. SLds.
 #697751  por vivi1502
 
Yo presente el SICAM en afip el 11/01/2011, el 14/02 me dieron turno para el 3/3 donde presente todo en la UDAI, y la resolución 3062 salió el 16/03.
 #697752  por vivi1502
 
vivi1502 escribió:Yo presente el SICAM en afip el 11/01/2011, el 14/02 me dieron turno para el 3/3 donde presente todo en la UDAI, y la resolución 3062 salió el 16/03.
Perdón no aclare que la resolución de anses salio el 16 de Marzo
 #697769  por hugo2
 
vivi1502 escribió:
vivi1502 escribió:Yo presente el SICAM en afip el 11/01/2011, el 14/02 me dieron turno para el 3/3 donde presente todo en la UDAI, y la resolución 3062 salió el 16/03.
Perdón no aclare que la resolución de anses salio el 16 de Marzo
Si pero la 555 salio el 30 de junio del 2010.