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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #697728  por juridica2011
 
Hola foristas!! les hago la siguiente consulta: Para revocar la carta poder a un abogado, es necesario mandar carta documento y la planilla de sustitución?? o solo basta con la planilla?? ya q mi cliente es una persona de bajos recursos y no puede pagar una CD. o en todo caso, puede revocar la carta poder a través de un telegrama??
Alguien sabe cuanto cuesta la planilla de sustitución en Mar del Plata??
Y como juega el pacto de honorarios en los tribunales de Mar del Plata?? Tengo entendido que hay criterios diferentes entre los 3 tribunales. Muchas Gracias!
 #697816  por Gyzella
 
Hola!! Tenés que mandar ambos, la CD, no se aceptan telegramas, porque solo se da para la relación empleador- trabajador, no trabajador- abogado!!
Lo que podrías hacer es revocarle el poder en el expediente, por medio de un escrito. Que te haga una nueva carta poder, y le haces firmar un escrito de revoca poder, y simultáneamente le envías la notificación por el colegio.
La carta de sustitución es obligatoria por un tema de ética profesional, sale $15 en el colegio.-
Respecto al pacto de honorarios, el tema es que una vez homologado no se puede hacer nada, el nuevo abogado no tiene la opción de firmar un nuevo pacto, solo vale el que esta homologado.-
La posición del T1 Y T2 era que el % del pacto es proporcional a la labor desarrollada por cada letrado, y el T3 es que el pacto se lo lleva entero el primer abogado, pero en la practica veo que a pesar de cada postura, el pacto se lo lleva siempre aquel abogado que primero homologo el pacto!!
Yo revoque hace unos meses un poder, mande la sustitución por el colegio, también lo llame porque lo conocía (en realidad le hice un favor, porque era terrible el intercambio y la demanda) y ahora estoy a punto de conciliarlo, pero el pacto se lo lleva él, salvo que por ética renuncie solito.
Espero te siirva, bs
 #697965  por juridica2011
 
Hola Gyzella! Que bueno es encontrar por este medio una colega q sea de la misma localidad!! Te hago estas preguntas porque soy una abogada recien recibida y no tengo mucha experiencia. Entonces...con lo q me dijiste, no conviene tomar un caso ya empezado?? Porque en definitiva el pacto se lo lleva el primero!!
Muchas Gracias!! :roll:
 #698055  por fernandoabocati
 
Perdon yo me meto con un tema similar: reemplazo a un letrado que se jubilo y es amigo mio, yo pongo el escrito que vengo a presentarme como nuevo apoderado de Sra. tal, con firma y sello mio y acompaño el poder firmado por la actora, y el tribunal me despacha "Acreditada que sea en debida forma la personería invocada se proveerá"
Que hice mal? el escrito tenia que estar firmado por la clienta y diciendo que se revoca el poder del abogado anterior ? -en ese caso como lo puedo salvar mi cilienta esta en Cordoba y yo en BS. As.
Muchas gracias Gyzella y Cia.
 #698342  por Gyzella
 
Económicamente no es redituable, pero si lo vemos por otro lado tiene sus ventajas..
Si todos pensamos que no nos toca nada del pacto, nadie le va a tomar el caso a la pobre persona.-
Así que yo lo pienso de otra manera, honorarios vamos a tener igual, y además de colaborar un poco con los demás nos ganamos un cliente, que nos traerá otro mas.. y así sucesivamente!!
Lo único en lo que me fijo antés de tomar un caso empezado es que el intercambio este bien realizado y la demanda este bien.-
El ultimo que agarre, tenia un pésimo intercambio, y la demanda era floja, pero como no había corrido traslado la amplié y di traslado, cuando la notifique me llamaron al toque y ya lo concilie, no me voy a llevar el pacto, pero si el 20% de honorarios.-
Finalmente, quizas el Tribunal lo que te esta diciendo es que no les queda si esta revocado o no el mandato al anterior letrado, porque nadie manifesto nada.-
 #698743  por fernandoabocati
 
Ok Gysella muchas gracias por tu respuesta ¡buena onda! el anterior letrado habia manifestado que se acogia a la jubilacón. Fui varias veces a ver el exp. y querer preguntar y no pude porque estan de paro.Saludos
 #1030600  por comandante
 
Perdon por la fecha. Veo que el último Threat es de 2009, pero espero que de cualquier manera alguien lea esto y me responda.

- Inicié un intercambio telegráfico (Laboral)
- En determinado momento sin que se halla llegado al final del intercambio, firme con mi cliente un Acuerdo de Convenio de honorarios-Pacto de cuota litis y además me firmó una carta poder ante Tribunales para certificarla.
- Repentinamente mi cliente dejo de responder a mis llamados y mensajes para que venga a enviar el último telegrama, los telegramas fueron varios porque son dos empresas bajo la figura de solidaridad con lo que laburé bastante ademas de llevarlo una mañana a Tribunales a firmar el poder. Al no obtener respuesta me di cuenta que mi cliente arregló pateándome a mi afuera.
- Entonces haciéndome el gil,envié carta documento como "reemplazando" el último telegrama, haciendo incapié en el poder.
-Se ve que entonces una de las empresas lo apretó a mi cliente porque es evidente que habían llegado a un acuerdo y me mando CD revocando el poder.
Ahora bien ¿Cual sería la estrategia para que la empresa y/o mi cliente me paguen el laburo? (Mas que por la plata para no darles el gusto). ¿Inicio igual la demanda como si la revocatoria no existiera? para que se presenten con la CD de revocatoria ¿Y allí pida lo mio? ¿O les parece que habrá otro camino?.