Es obligatorio asistir a la primera citación para una mediación?
Hola
Soy Norma
Abogada-Mediadora Judicial Inscripta en el Ministerio de Justicia de la Nación desde el año 1997.-
Ley 26.589
Art. 25
Incomparecencia de las partes
Si una de las partes no asistiese a la primera Audiencia con causa justificada, el Mediador fijará una nueva audiencia. Si la incomparecencia de la parte Requerida fuera injustificada, la parte Requirente podrá optar por concluir el procedimiento de la Mediación o convocar a nueva Audiencia.
Si la Requirente incompareciera en forma injustificada, deberá reiniciar el procedimiento de Mediación Prejudicial Obligatoria.
Art. 28
Conclusión de la Mediación por incomparecencia de las partes
Si el proceso de Mediación concluye por incomparecencia injustificada de alguna de las partes o por imposibilidad de notificación, se labrará acta suscripta por todos los comparecientes donde se hará constar el resultado del procedimiento.
El Reclamante queda habilitado para iniciar el proceso judicial, a cuyo fin acompañará su ejemplar del acta con los recaudos establecidos en la presente ley.
La parte incompareciente deberá abonar una multa cuyo monto será equivalente a un cinco por ciento (5%) del sueldo básico de un Juez Nacional de Primera Instancia y cuya modalidad de percepción se establecerá por vía reglamentaria
Espero te sea útil.-
Saludos.-
Norma.-