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  • MUY URGENTE - DESPIDO MEDIO SUELDO EN NEGRO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #61135  por mvrasvolvr
 
hola, soy nuevo en este foro y tb en la profesión, asi q espero me entiendan y traten de ayudarme, jeje
tengo un caso laboral de un hombre a quien le llego hace una semana un telegrama de despido, diciendole el empleador q tenia q ir a cobrar dentro de los 5 dias a tal lugar.
este Sr trabajaba en un empresa de transporte y sólo le blanqueaban menos de la mitad del sueldo q percibia realmente, ademas en su recibo no lo hacian figurar en la categoria q le correspondia.
cuales son los rubros a reclamar ademas de los del 245?? ya no entran las multas de la 24013????? Y lo q mas me interesa: POR CUANTO ES EL RECLAMO??? DEBO TOMAR COMO BASE LO Q PERCIBIA REALMENTE??? Y COMO DEBO INTIMAR TENIENDO EN CUENTA ESTA CIRCUNSTANCIA DE Q ESTABA EN NEGRO POR LA MITAD DEL SUELDO??? (en realidad al estar blanqueado en parte del sueldo no se puede decir q estaba "en negro", sino q no le aportaban la totalidad, pero uds me entienden jeje)
Bueno espero respuestas urgentes porq tengo q responder ese telegrama cuanto antes!!!!!!!!
espero me ayuden y sepan disculpar mi inexperiencia todavia
desde ya gracias!
 #61170  por HERNAN3192
 
Mira en el telegrama pone las verdaderas condiciones laborales, con las horas extras adeudadas:) ,la verdadera remuneración.
acordate la L 25323 Art 1 y 2.
Fijate la remuneración de convenio aplicable.
mandale la liquidación que pretendes tomando de base la remuneración BRUTA

a y espera si alguien aporta algo más! chau

 #61191  por paolaovi
 
leete los art. 8,11 y 15 de la ley 24.013 y los 1 y 2 de la ley 25.323, te va a ayudar mucho!!!

 #61197  por Sailaw
 
Ley de empleo no puede reclamar, porque está cortado el tracto laboral, llo que si puede hacer es pedir las diferencias de S.A.C. Vacaciones hasta donde no estàn prescriptas. y que la indemnización de la LCT se las paguen al valor real.
 #61209  por Ishtar
 
mvrasvolvr escribió:hola, soy nuevo en este foro y tb en la profesión, asi q espero me entiendan y traten de ayudarme, jeje
tengo un caso laboral de un hombre a quien le llego hace una semana un telegrama de despido, diciendole el empleador q tenia q ir a cobrar dentro de los 5 dias a tal lugar.
este Sr trabajaba en un empresa de transporte y sólo le blanqueaban menos de la mitad del sueldo q percibia realmente, ademas en su recibo no lo hacian figurar en la categoria q le correspondia.
cuales son los rubros a reclamar ademas de los del 245?? ya no entran las multas de la 24013????? Y lo q mas me interesa: POR CUANTO ES EL RECLAMO??? DEBO TOMAR COMO BASE LO Q PERCIBIA REALMENTE??? Y COMO DEBO INTIMAR TENIENDO EN CUENTA ESTA CIRCUNSTANCIA DE Q ESTABA EN NEGRO POR LA MITAD DEL SUELDO??? (en realidad al estar blanqueado en parte del sueldo no se puede decir q estaba "en negro", sino q no le aportaban la totalidad, pero uds me entienden jeje)
Bueno espero respuestas urgentes porq tengo q responder ese telegrama cuanto antes!!!!!!!!
espero me ayuden y sepan disculpar mi inexperiencia todavia
desde ya gracias!
Hola, te doy mi opinión:

Las multas de la 24013, a mi modo de ver no corren porque ya se disolvio el vínculo...

Podrías reclamar por el art.1 de la 25323 si estaba mal registrado.

Y por el art.2 de la misma ley si, una vez que vaya a cobrar le abonan mal la liquidación final, y luego de hacer el emplazamiento correspondiente, no le pagan el monto que corresponda...

En síntesis yo lo mandaría a cobrar a ver que le pagan, y después en base a la liquidación mandaría los telegramas pertinentes...(eso si, que se fije bien que el importe que le pagan sea el que figura en letras y números y que no firme nada que este sin llenar...)

 #61251  por mvrasvolvr
 
hola! muchas gracias a todos por sus respuestas!
están seguros q tendria q ir a cobrar???? no sería aceptar el pago hacer eso???
yo tenia pensado responder el telegrama rechazandolo y aclarando cuales son los rubros q se le deben pagar.

 #61256  por DAL
 
Mandalo a cobrar tranquilo advirtiendole MUY BIEN el tema de controlar numeros como te dice Ishtar.

En los laborales no rige esto de que si cobró acepto, ni hace falta andar poniendo que se recibe con reservas ni en disconformidad ni nada. Aprendelo como un mantra porque aconsejar lo contrario es grave en laboral ( si supieras cuantos abogados aconsejan no cobrar porque es consentir!!!! hasta vi uno que lo puso por escrito!!!!! y termino en el tribunal de etica por supuesto)

Aca te pongo la norma para que la uses, te quedes tranquilo y la invoques si te hace falta:

Art. 260. —Pago insuficiente.

El pago insuficiente de obligaciones originadas en las relaciones laborales efectuado por un empleador será considerado como entrega a cuenta del total adeudado, aunque se reciba sin reservas, y quedará expedita al trabajador la acción para reclamar el pago de la diferencia que correspondiere, por todo el tiempo de la prescripción.

 #61296  por mvrasvolvr
 
No tengo más q agradecerles a todos!!!
Muchas gracias DAL por tu consejo, así uno aprende jeje
Tendria q compartir honorarios con uds jajaja
Despues les cuento q pasó, pero seguro le van a pagar mucho menos de lo q le deben, recuerden q sólo tenia blanqueado un 35% del sueldo más o menos.....

 #61310  por DAL
 
Jajaja!!!! Estas en Rosario!!!!!
HOnorarios no!!! pero cafe, nos juntamos y te toca pagar!!!!!!!!!!!

 #61321  por mvrasvolvr
 
esto cada vez se me complica más....
ahora veo q en como en su recibo de sueldo aparece en la categoria de 1/2 oficial del gremio de la UOCRA, y trabajaba para una empresa de montaje, me parece q es de aplicación la ley 22250....

 #61327  por Sailaw
 
Ah!" es industria de la construcción?, que pifiada fea!!!

Intima entonces por fondo de desempleo, libreta y todos los chiches de la 22250, son indemnizaciones suculentas también.

 #61330  por DAL
 
Como no te dijo???? Mira que es distinto la construccion de ser chofer!!!!
Tiene fondo de desempleo para cobrar.
Mira bien los papeles!!

 #61334  por mvrasvolvr
 
Claro, porq la 22.250 reemplazo el regimen de preaviso y despido de la LCT!!!
lo q pasa q en el telegrama q le enviaron lo intiman a q retire aportes de fondo de desempleo, liquidación final y certif de serv.... en fin, el problemas es q le pagaban una miseria, y estaba registrado defectuosamente en más de la mitad del sueldo q percibia!!!,o sea, no le van a liquidar lo q le corresponde.
mi pregunta ahora es: no es más para nada de aplicacion la LCT en cuanto a las indemniz por despido??? ahora tendria q intimar despues q cobre lo q le paguen de acuerdo a la 22250???


PD: DAL, seria un gusto, tu buena onda fue genial.

 #61343  por DAL
 
La LCT no se aplica en nada en materia indemnizatoria, solo se aplican algunos articulos que contienen los principios generales del derecho, pero no más alla de eso.

La 24013 parece que no se aplica, seguro no va el 15, yo tengo mis dudas sobre el 8, o en tu caso 9 y 10 (defecto en sueldo y antiguedad declarada) pero nunca lo estudie. Y 25323 no va porque hace expresa referencia a los articulos de la LCT.

Me pongo a ver la ley a ver si veo algo que te sirva:

 #61344  por mvrasvolvr
 
para colmo eso DAL, él era chofer y lo hacian figurar en la categoria de 1/2 oficial.
un caso muy complicado, este hombre no me explico bien las cosas, y hay fallas mias de no haber indagado más ya q me estoy dando cuenta de todo a partir de la documentacion q me dejó!!! jeje
hace unos meses q me recibi y no me llega un tema facil!!!!!!! jaja