HOLA CHICOS ME PUEDEN SACAR DE UNA DUDA TIEMPO DE PRESCRIPCION DE LA LEY DE DERECHO DE USUARIO Y CONSUMIDOR, ES DE 10 DIEZ AÑOS, POR SER CONTRACTUAL, ES POR UN IMCUMPLIMIENTO EN UN CASO QUE TELEFONICA A MI CLIENTE LE CORTO LA LINEA PORQ NO PAGO (CUANDO PAGO ATRASADO) LE DIO EL NUMERO A OTRA GENTE, Y EL YA HABIA PAGADO LA RE INSTALACIO, ENTIENDO QUE AL SER UN INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL SERIA DIEZ AÑOS NO? LA FECHA ES DESDE EL CORTE O DESDE EL PAGO DE LA REINSTALACION? LA MEDIACION INTERRUMPE LA PRESCRIPCIO? MIL GRACIAS!!!!!!!!!!!
ARTICULO 50. — Prescripción. Las acciones judiciales, las administrativas y las sanciones emergentes de la presente ley prescribirán en el término de TRES (3) años. Cuando por otras leyes generales o especiales se fijen plazos de prescripción distintos del establecido precedentemente se estará al más favorable al consumidor o usuario. La prescripción se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales.
(Artículo sustituido por art. 23 de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)