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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #699397  por carpediem777
 
Este post lo puse primero en jóvenes abogados...pero nada...alguien por aqui????

Buenas jóvenes colegas!!! mi pregunta es breve.... voy por la demandada en una alimentos, ya se hizo el acuerdo ..y ya le regularon los honorarios a la parte actora en $ Xxxx ... a depositarce en una cuenta fiscal del banco Provincia.
Del importe que se regula...se paga exactamente eso o hay algo que se le sume al momento de depositar????? Como es??? mi cliente va al bco y deposita en esa cuenta??? el comprobante lo agrego al expediente????? espero haber sido claro...gracias anticipadas!!!!!! y perdón...es mi PRIMERA VEZ. :oops:
 #699631  por kantaclaro
 
Si aceptás una ayuda aunque no sea un joven colega, ahí va.
Entiendo que lo que decís que debe depositarse en una cuenta no serían los "honorarios de la parte actora".
Sin perjuicio de ello, si hubo un acuerdo entre las partes, posiblemente el Trib. reguló los honorarios de los letrados (ambos, actora y dda), con más el % de ley (10% a cargo de quien carga con las costas).
Los corresp. al abogado de la actora, o combinás para pagarle en efectivo por tu estudio (contra escrito firmado que manifieste su percepción) o depositás en autos y notificás.
Los tuyos los percibís y denuncias ello con más la boleta de aportes. Saludos
 #700060  por carpediem777
 
Antes que nada KANTACLARO gracias por tu respuesta...!!!!!!!! veo tu nombre por muchos post....y no quiero abusar pero me gustaria tb acá escuchar tu opinión...
Aclaración...: 1) el abogado de la actora es uno de los que pone la defensoría o algo por el estilo...es decir...no es un abogado particular de la actora. 2) Al momento de homologarce el acuerdo yo no habia pagado bono y ius.

Lo que resolvió el juez después del acuerdo fue maso esto:(lo copié a mano porque no hay compu ni impresora en quilmes :shock: )
*establecer las costas al alimentante.
*Intimar al Dr CARPEDIEM777 a dar cumplimiento con el bono y ius. Fecho, se procederá a la regulación de honorarios correspondientes.
*regúlense los honorarios del Dr ------- en $2300, que deberá depositarce en la cta fiscal nº ------ bco provincia bs As segun decr 2587/95 y resolucíon de la SCJBA Nº 330/95
+homologar el convenio en los términos y condiciones que allí se deteminan.


Creo que ahora está mas claro...Supongo que ahora que presenté bono y ius me regularan honorarios a mi...no???? los $2300 son del otro abogado entonces...otra: como se el importe de las costas si nada dice la resoluciòn???
 #700129  por kantaclaro
 
Del proveido queda claro que las costas son a cargo del alimentante (tu cliente).
Éste deberá (por tu intermedio) depositar tal cual le dicen y notificarlo de tal depósito; en tanto con el cumplimiento que hagas del bono y del anticipo del jus, deberán regularte a vos.
Y, sí... soy de "postear" a lo loco en ayuda de quien pueda servirle (para servir estamos, creo). Saludos
 #700630  por carpediem777
 
Bueno..gracias otra vez..!!!. :P PERO ..que queres decir con "por tu intermedio", no puede depositar mi cliente sólo???? y ....como se el importe de las costas si el proveído nada dice????' perdón por la ignoracia...pero no voy a cansarme de decir la desesperanza que da salir de la facu con un montón de conocimientos teóricos y trabarce con este tipo de cosas... :|
 #700672  por kantaclaro
 
Al decir por tu intermedio digo que vos deberás, como letrada, acompañar un escrito firmado por tu cliente acreditando el depósito y dándolo en pago.
En cuanto a las costas se refiere a los gastos de tasa, sobretasa, etc y lo regulado al abogado de la otra parte.
La teoría te marcará la pauta de donde tenés que buscar para resolver el caso, la práctica como hacerlo. Saludos