CC, Art.3293.- Lo es también el que voluntariamente acusó o denunció al difunto, de un delito que habría podido hacerlo condenar a prisión, o trabajos públicos por cinco años o más.
Art.3302.- Para calificar la incapacidad o indignidad, se atenderá solamente al tiempo de la muerte de aquel a quien se trate de heredar.
Art.3303.- El que ha sido declarado indigno de suceder no es excluido sino de la herencia de la persona hacia la cual se ha hecho culpable de la falta por la que se ha pronunciado su indignidad.
Art.3304.- Las exclusiones por causa de incapacidad o indignidad, no pueden ser demandadas sino por los parientes a quienes corresponda suceder a falta del excluido de la herencia o en concurrencia con él.
Art.3305.- El indigno que ha entrado en posesión de los bienes, está obligado a restituir a las personas a las cuales pasa la herencia por causa de su indignidad, todos los objetos hereditarios de que hubiere tomado posesión con los accesorios y aumentos que hayan recibido, y los productos o rentas que hubiere obtenido de los bienes de la herencia desde la apertura de la sucesión.
Es facil, cuando inicias la sucesión o està iniciada la misma, pedis la indignidad acompañando las pruebas necesarias, como ser certificados o testimonios, o pedis el libramiento de los oficios al Juzgado Penal correspondiente.
Ojo, el delito por el cual se acuso al causante debe ser de 5 años de pena o más.
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Ciudad Autónoma de Bs.As.