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  • ES OBLIGACIÓN PAGAR SI NUNCA SE FIRMÓ NADA? POR FAVOR AYUDA.

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #699961  por juka
 
hola colegas, se me presentó una clienta hoy a última hora con una "CARTA DOCUMENTADA" que le enviaron de una empresa que coloca LA TUBERÍA DE gas natural (QUE SOLO PASA POR SU VEREDA), intimandola a pagar una deuda que tiene con ellos y a presentarse dentro de los próximos 5 días a regularizar la situación de lo contrario iniciarían acciones civil y penal ( y le transcribieron los arts. 172 y 173 del c.p.) .
El tema es que, esta sra. no tiene ninguna deuda, ya que nunca firmó nada, ni siquiera la nota de compromiso que firman los que solicitan el gas antes de que empiecen las obras. Esta "CARTA DOCUMENTADA" no tiene ningún sello, firma ni nada, es solo un papel impreso que ni siquiera esta destinado a alguien específico, sino que esta dirigido al SR. PROPIETARIO DEL LOTE. y tiene como referencia la nomenclatura catastral del inmueble. Es más no se la entregaron a nadie en el domicilio, sólo la tiraron por debajo del portón y de casualidad la encontraron al salir.
mi consulta es la siguiente, que significado tiene una "CARTA DOCUMENTADA" ya que no encontré nada sobre eso. Carta documento, cédula, y otros medios de notificación fehaciente conozco, pero este concepto es nuevo para mi.
Por otro lado mañana a la mañana llamo a esta empresa que intima y veo que es lo que pretenden a ver que tienen. Según me decía la Sra. les llegó a todos los vecinos que no quisieron el gas en su momento (los que no firmaron nada). Y que ya tiempo atrás, habían mandado a algunos vecinos lo mismo y una fue urgente con un abogado y le dijeron que no debía pagar nada ( la urgencia es obvio porque en la carta les dicen que le embargarán la casa). En cambio otra vecina, una sra. anciana que vive sola fue sola a esta empresa y le hicieron firmar unos papeles para que no le saquen la casa y la pobre viejita firmo lo que le pusieron en frente y hoy en día tiene que pagar lo que en ese momento le han hecho firmar.
Para mi es una forma maliciosa de adquirir clientes,les mandan estas cartas, la gente se asusta va a ver que pasa y sin asesorarse, encontrandose con los chamulleros ( perdón por la expresión) que los envuelven y les terminan haciendo firmar finalmente la solicitud de sus servicios.
Bueno, hasta luego y si alguien tiene alguna idea o sugerencia bienvenido será. GRACIAS!.


LES CUENTO QUE PUBLIQUÉ ACÁ ESTE TEMA PORQUE cuando llamé a la empresa que mandó la CARTA DOCUMENTADA para que me informen sobre lo que solicitaban y les dije soy el abogado de ...... y me pasaron con otra persona quien me explicó de muy mala manera que es obligación,( QUE EL ASUNTO SE ARREGLA FÁCIL, SE ACERCAN LE HACEN UN PLAN DE PAGO Y LISTO) por una ordenanza municipal que rige en merlo APARTE DE QUE ES UNA OBRA PÚBLICA, agregó que no me deje llevar por lo que puedan decir los vecinos o ningún abogado"porque vio como son"( parece que no le habían dicho que era abogado ) y le dije : A.. Y CÓMO SON LOS ABOGADOS ??? y me respondió que los abogados engañan a la gente con tal de sacarles plata..... (ahí le aclare que yo era abogado y no le importó, siguió hablando mal) la verdad que entonces le conteste educadamente pero le dejé en claro que en todo caso los que sacan plata de la gente que no requiere sus servicios son ellos. Bueno ahora me queda investigar sobre lo que dice esa ordenanza municipal y la verdad que me quedé muy indignado por la respuestas recibidas de esa persona. Si alguien sabe algo referido a esto o tiene una idea de como encarar este tema se lo agradeceré.POR FAVOR ! Y GRACIAS!
 #699975  por kantaclaro
 
En Pcia. de Bs. As. existe una ordenanza general 165/73 (del tiempo de la última dictadura militar, que inclusive algunas municipalidades han reformulado con otro número para su uso local), que permite con un % de adherencia la obra sea de pago obligatorio.
Para ello se debe cumplir con dicho %, la aprobación de liquidaciones y la publicación de su obligación por medio de edictos en el Boletín Oficial.
El tema sería averiguar en el municipio si ello se ha cumplido; de sere así, corresponderá el pago en las condiciones ofrecidas por la constructora y el pago se le efectúa a ella. Saludos y a tu disposición
 #700228  por juka
 
Gracias Kantaclaro por responder, te lo agradezco muchísimo. Yo tenia la idea de que esos decretos podrían ser atacados por inconstitucional, eso sería posible o es una barbaridad lo que estoy diciendo? desde ya, te estoy muy agradecido. Si bien estoy comenzando a dedicarme exclusivamente a nuestra profesión, en lo que pudiera serte útil, también estoy a tu disposición. GRACIAS!!!
 #700293  por kantaclaro
 
El pretender atacarlo entiendo no prosperará.
Lo que sí hay que ver es si cumple con todos los requisitos de la Ord., negociar (por desmedidos) los intereses por mora que la norma establece en 2% mensual y que te entreguen recibo y certificado de libre deuda. Saludos
 #700576  por katzeff
 
No entiendo mucho del tema en cuestión, pero me arriesgo a decir que si existe una ordenanza municipal, seguramente en ella se estipula la obligatoriedad del pago respecto de los propietarios que se beneficien, configuraría una contribución de mejoras creada por una ley. Muchas veces son deudas con cooperativas que se encargan de prestar servicios públicos. Tengo entendido que son obligaciones propter rem. Si alguien me clarifica se lo voy a agradecer.
 #702378  por diegodelafuente
 
Mira no se de que municipio sera tu cliente pero estas ordenanzas existen. ademas la instalacion de red de gas aumenta el valor del inmueble, no pagar la suma reclamada (que puede ser controvertida por el monto o la forma de llegar al mismo) desenbocaria en un enriquecimiento sin causa.
saludos y espero que resuelvas el tema
 #716047  por mtambussi
 
tal como te dijo un colega anteriormente, si % de frentistas que aprobaron la obra es el correcto o si la obra esta declarada de interes publico (siempre que un municipio quiere cobrarla lo hace mediante ordenanza) se les puede exigir el pago a todos frentistas, incluso a quienes no prestaron su conformidad. No recuerdo exactamente el porcentaje ahora, pero buscalo en la ordenanza general de obra publica. Lo que tendrías que averiguar ademas es por qué exige el pago la empresa, generalmente quien cobra es el municipio. Averiguá si hay convenio de tercerizacion del cobro o algo asi.- Espero te sirva, saludos
 #716357  por doctoreduardo
 
Los dos supuestos que se necesitan para imputar a la Administración por Responsabilidad por actos lícitos (Ordenanza) no se cumplen:
NO HAY Sacrificio especial
EXISTE deber jurídico de soportar el daño (La Ordenanza).

El tema de imputar Responsabilidad se descarta.
 #717010  por doctoreduardo
 
Una de las maneras de defenderse ante la autoridad administrativa es ver si ese accionar genera Responsabilidad (daño cierto).
En el caso que se plantea, se trata de una Ordenanza Municipal que obliga al pago por la instalación de una red domiciliaria.
Para que proceda el supuesto de Responsabilidad Estatal por actos lìcitos se deben dar ciertas condiciones inexcusables, que son:
a) Existencia de una daño cierto, real y apreciable.
b) Relación de causalidad directa e inmediata entre el accionar estatal y el perjuicio.
c) posibilidad de imputar jurídicamente los daños a la persona jurídica estatal.

Hasta aquí son los supuestos generales y para que se pueda imputar Responsabilidad por ACTOS LÍCITOS, se agrega:
d) Sacrificio Especial (significa que es la única persona afectada y no un grupo determinado).
e) Ausencia del deber jurídico de soportar el daño (cando no existe una norma específica que obligue a la persona).

Como verás estos dos últimos supuestos no se cumplen, de ahí mi conclusión que no se puede accionar por Responsabilidad.

Saludos
 #717053  por katzeff
 
Gracias Eduardo por la explicación y por hacerme un poco menos ignorante.
Perdón si soy preguntón, pero entonces, resumiendo, siempre que exista una obra pública y una ordenanza municipal que obliga al pago de la misma, nada puede atacarse, pues no se dan los supuestos que mencionás.
Ahora bien, como dijeron más arriba, habría que ver si se cumplen todos los presupuestos emanados de dicha ordenanza, verdad?

La Ordenanza General 165 dice:
Artículo 13.- La realización de obras por contrato directo entre vecinos y empresas constructoras deberá ser solicitada como mínimo, por el setenta por ciento (70 por ciento) de los propietarios o poseedores a titulo de dueño de las parcelas con frente a la obra, por un número de ellos que represente igual porcentaje de la extensión total de los frentes y/o superficie, en su caso. No se computarán, para tal cálculo, las propiedades fiscales nacionales, provinciales o municipales.

Ahora bien, tengo entendido que dicha ordenanza puede ser modificada por una ordenanza municipal local, ahora bien, no me queda en claro si ésta nueva ordenanza puede exigir un porcentaje menor de solicitudes de vecinos para que el pago sea obligatorio con carácter general (luego de la publicación) (También me pregunto cómo se calcularán dichos porcentajes, basados en información del censo nacional o de la oficina de catastro?)

Suponiendo que se cumplen todos los pasos, ordenanza, porcentaje alcanzado, publicación: el pago es obligatorio. (Y me pregunto: es una obligación propter rem? se acostumbra a escriturar compraventas de un inmuebles sin el certificado de libre deuda de éstos pagos?)

Gracias, no me peguen si pregunto burradas! Por las dudas me pongo el caso de la moto por si me tiran algo.!
 #717055  por katzeff
 
Otra cosa que me olvidé, por si acaso:

Ley 14115 . SUSPENDIENDO POR EL TERMINO DE DOS AÑOS EL TRAMITE DE JUICIOS A PARTIR DE LA SENTENCIA DE TRANCE Y REMATE O LA EJECUCION DE SENTENCIA DERIVADOS DE LA REALIZACION DE OBRAS MUNICIPALES DE INFRAESTRUCTURA URBANA.

Publicación :DEL 20 Y 21/1/10 BO. 26285
 #717085  por mtambussi
 
no debería hacerse la escritura sin el libre deuda municipal, pero eso depende del escribano, a veces lo solicitan y a veces no. Un detalle: la adhesion a un plan de facilidades de pago no es libre deuda.- Sobre la ley, entiendo que lo que suspende es la ejecucion, no el inicio, por lo que en caso de no pago, pueden iniciarse las acciones legales que se estimen.-