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  • ARTICULO 38 EN PENSION

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #700040  por mirtalucia
 
Hola a todos. Perdón por mi laguna, pero tengo la idea que hace unos años atras tuve problemas con una pensión a la que, para completar los 30 años le declaré años por articulo 38.
Revisando la 24241 me encuentro con que la aplicación del articulo 38 es para la PBU.
La pregunta es: estan tomando la declaracion jurada para pensiones? porque de lo contrario no llego a los 30 años. Gracias a todos por la ayuda!!! Mirta.