Hola a todos. Perdón por mi laguna, pero tengo la idea que hace unos años atras tuve problemas con una pensión a la que, para completar los 30 años le declaré años por articulo 38.
Revisando la 24241 me encuentro con que la aplicación del articulo 38 es para la PBU.
La pregunta es: estan tomando la declaracion jurada para pensiones? porque de lo contrario no llego a los 30 años. Gracias a todos por la ayuda!!! Mirta.
Revisando la 24241 me encuentro con que la aplicación del articulo 38 es para la PBU.
La pregunta es: estan tomando la declaracion jurada para pensiones? porque de lo contrario no llego a los 30 años. Gracias a todos por la ayuda!!! Mirta.
