Hola a todos!!! Les cuento que estoy por recibirme y para eso estoy cursando el practico profesional...hace algunos años que trabajo en un estudio por lo que el tema procesal se me hace mucho más fácil, pero es justamente en una clase donde escuche algo que NUNCA HABIA OIDO....trate de buscar en el Código pero no lo encontré.. .OCURRE QUE UN PROFESOR ME AFIRMO QUE SE PUEDE PRESENTAR UN ESCRITO SIN FIRMA DE PARTE, SIN INVOCAR EL ART. 48, EL CUAL LA PARTE TENDRÍA 5 DÍAS PARA RATIFICAR Y QUE SERIA PERFECTAMENTE VALIDO....no me quiso explicar cual era el fundamento, le pregunte si se referia a los escritos de mero tramite y me dijo que no, solo se limito a decirme que era "ley"....Alguien podría ayudarme??????.. .Bueno gracias por la ayuda que me puedan brindar!!
Samantha : )