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  • ¿Como debe interpretarse el CESE FICTO?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #700709  por arandu2
 
Hola, buenos dias:

Me acaban de rechazar una solicitud de jub. del cliente monotributista porque segun la nota de rechazo se expone:NO EXISTE MAS EL CESE FICTO.
Leyendo la circular 49/10 que reglamenta el cese ficto, me creó mas confusion aun.
El cliente en cuestión tenia los siguientes aportes a los cuales le aplique art. 1 ley 25.321
Monot. 04/2002
Monot. 11/2004
Monot. 04/2005
No tiene otros pagos. El cese real es 10/2007,
Todo a los efectos de llegar a 09/93 fecha tope en que le aplique art 3 por los 7 años de declaracion jurada.
Mi pregunta es¿ como debo interpretar lo del cese ficto?
¿el ultimo aporte, como interpretó la Udai?
No me queda mas que pedir baja de Sicam y recalcular? Usando el cese al 04/2005?
En realidad tengo una amargura porque siempre averiguo bien antes de liquidar, y hasta hace poco admitian el cese ficto hasta el pago anterior al cual condonabas. Y ahora? Muchas gracias, y muy ambles a quien quiera colaborar. :cry:
 #700737  por arielruiz86
 
Hola arandu, mira, tal vez podian haberte cuestionado que en el periodo renunciado hay mas de 2 pagos esporadicos, pero de ahi que te digan que el cese no existe mas es igual que te hayan dicho que la circular GP 49/10 no existe mas o fue reemplazada por otra posterior, el inc b) seria tu caso (aunque al ultimo del parrafo este dice "para el caso que no existan aportes en el periodo renunciado". Y tambien estan los ejemplos 3) y 4) que para mi son algo contradictorios. Va a depender mucho del criterio y de la razonabilidad que aplique cada udai, pero parece que esta circular solo dejaria aplicar el cese ficto cuando se dan estos supuestos excluyentes: que no haya ningun pago en el periodo renunciado si hay baja en el PUC y que no haya mas de dos pagos esporadicos que no denoten continuidad pero sin baja en el PUC.
 #700790  por arandu2
 
Eso es exactamnete lo que dice la 49/10. Pero de todos modos, debemos tener cuidado, con la interpretacion. Yo interprete mal, parece.
Porque ahora tengo que hacer la baja y reliquidar, por ende pagar de nuevo.
!Marche preso!
Me duele que exista tanta normativa contradictoria, confusa y engorrosa. Y el perjudicado es el cliente. Nosotros en el medio.
Gracias Ariel por esclarecer este asunto. Gracias Molinag.

!Que tengan un buen dia!.

Arandu del Portal