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  • Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #701802  por cheloelite
 
Muy buenas tardes,
En la semana llegó al domicilio de mi madre una intimación de ARBA por falta de presentación de DDJJ.
La carta entre otras cosas versa lo siguiente, :
"A fecha de corte de nuestros registros no existe constancia de presentación de la/s declaracio/es jurada/s por el/los anticipos 07/2011, 08/2011 y 09/2011."

El tema es que mi padre falleció en Enero de este año.
Llamé a ARBA y me informaron que las deudas impositivas se heredan, que los herederos son los responsables de dicha deuda. Es esto correcto?, me parece una barbaridad.
Mi padre era jubilado y hacia tiempo que no tenía ingresos extras. Tendría que haber presentado todas las DDJJ en "0", pero no hizo.
Yo me tengo que hacer responbsable de todo esto?

Muchas gracias por el tiempo.
Marcelo O.-
 #701888  por aboglp
 
cheloelite escribió:Muy buenas tardes,
En la semana llegó al domicilio de mi madre una intimación de ARBA por falta de presentación de DDJJ.
La carta entre otras cosas versa lo siguiente, :
"A fecha de corte de nuestros registros no existe constancia de presentación de la/s declaracio/es jurada/s por el/los anticipos 07/2011, 08/2011 y 09/2011."

El tema es que mi padre falleció en Enero de este año.
Llamé a ARBA y me informaron que las deudas impositivas se heredan, que los herederos son los responsables de dicha deuda. Es esto correcto?, me parece una barbaridad.
Mi padre era jubilado y hacia tiempo que no tenía ingresos extras. Tendría que haber presentado todas las DDJJ en "0", pero no hizo.
Yo me tengo que hacer responbsable de todo esto?

Muchas gracias por el tiempo.
Marcelo O.-
la respuesta en ppio es si.
 #702551  por GastonDP
 
En princicio es Si, pero te recomiendo que le des un corte a ese tema, regularizando y presentando la baja en ARBA y Afip si corresponde.
SIno seguiran viniendo, por los siglos de los siglos, multas de $ 200 por cada periodo no presentado.
Saludos
 #716403  por lucanor
 
Tenes que darle la baja en IIBB y en AFIP, esos organismos te van a seguir enviando intimaciones y multas, porque no saben que lamentablemente el contribuyente fallecio.
 #716960  por GyD
 
Momento, momento, no pagués nada...
A nombfe de quien llegó la intimación, ¿a nombre de tu papá?
En que estado tenés la sucesión? Si ya transferiste todos los bienes del causante no te hagas problema, porque esa deuda de notificación posterior no existe... para algo se publican los edictos en la sucesión, ¿no?
Si bien las deudas son parte del patrimonio y por tanto pasan al acervo, todo tiene un punto de corte. Demás está aclarar que las multas son subjetivas y desaparecen con el fallecimiento del titular (por el principio penal de que si se te muere un condenado no vas a meter en cana a los hijos para que terminen de cumplir la condena).
Saludos.