Hola:
El art. 430 establec, la caducidad de la prueba testimonial para quien lo propuso, cuando (inc. 2) No habiendo comparecido aquel a primera audiencia sin invocar causa justificada, no requiriere oportunamente las medidas de compulsión necesarias.
Me plantea dos dudas: cuál es el momento oportuno para justificar la causa y cuál lo es para solicitar las medidas de compulsión necesarias?
Espero que puedan ayudarme.
Gracias!
El art. 430 establec, la caducidad de la prueba testimonial para quien lo propuso, cuando (inc. 2) No habiendo comparecido aquel a primera audiencia sin invocar causa justificada, no requiriere oportunamente las medidas de compulsión necesarias.
Me plantea dos dudas: cuál es el momento oportuno para justificar la causa y cuál lo es para solicitar las medidas de compulsión necesarias?
Espero que puedan ayudarme.
Gracias!