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  • RECHAZO JUB AMA DE CASA: DENIEGAN SERVICIOS DOMESTICOS MONOT

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #702080  por JOCE
 
ME DENIEGAN POR APLICACION DE CIRCULAR 30/10. D.326/56 Y LEY 25.239, MOTIVOS:
EL DADOR DEL TRABAJO ES LA NUERA
COMPROBANTES DE PAGO EXTEMPORANEO
COMO CONTINUO EL TRAMITE? PUEDO OPONER ALGUN RECURSO?
 #702089  por hugo2
 
JOCE escribió:ME DENIEGAN POR APLICACION DE CIRCULAR 30/10. D.326/56 Y LEY 25.239, MOTIVOS:
EL DADOR DEL TRABAJO ES LA NUERA
COMPROBANTES DE PAGO EXTEMPORANEO
COMO CONTINUO EL TRAMITE? PUEDO OPONER ALGUN RECURSO?
Buenas noches, como estan.
Por favor, etc. etc.
 #702751  por diegomdp
 
aca tenes el dictamen

Dictamen 39.796/08 – ANSeS (GAJ)
Trabajadores del Servicio Doméstico. Regularización de la relación laboral. Artículo 2° del Decreto/Ley 326/56. Supuestos excluidos por parentesco.
Buenos Aires, 11 DIC. 2008
A LA COORDINACIÓN LEGAL DE LA REGIONAL CUYO
Viene las presentes actuaciones remitidas por la Coordinación Legal de la Regional Cuyo a fin que este Servicio Jurídico se expida respecto de la pertinencia (o no) de considerar los servicios domésticos denunciados por la titular por el período comprendido entre el 1o de marzo de 1995 y el 31 de mayo de 1996, ello atento las observaciones que se formulan en la consulta.
1. Conforme surge de los antecedentes obrantes en estas actuaciones a fs. 28 la interesada acompañó Certificación de Servicios y Remuneraciones por medio de la cual pretende acreditar los servicios domésticos prestados para la Sra. Gladis MORELLO, mientras que a fs. 30/44 acompaña los recibos de haberes correspondientes a todo el período denunciado.
2. Analizadas las prueba aportadas, en especial aquella referenciada en el párrafo anterior, por el Servicio Jurídico de la UDAI Cruz del Eje, éste señaló que "... los recibos de sueldo (fs. 30 a 44)... a simple vista parecen iguales y de actual confección...", que "... se ha omitido en los mismos consignar la correspondiente retención en materia de aportes depositados a favor de la empleada, por lo que cabe dudar si la empleadora efectuaba o no dichos aportes contemporáneamente" y finalmente agregó que "... figura una ampliatoria de la verificación, de donde surge que - según testimoniales efectuadas en la zona - la empleada es concuñada de la empleadora".
A su turno tomó intervención la Coordinación Legal de la Regional Cuyo (fs. 103/104) quien señaló que "... esta Administración no ha logrado acreditar contundentemente la existencia real y efectiva de la relación laboral invocada, certificada por el empleador..." y que "... podría afirmar por un lado que los recibos de haberes carecen totalmente de credibilidad respecto de su autenticidad; lo que conlleva a suponer que la relación labora nunca existió...".
Finalmente la mencionada oficina señala que "... podríamos estar frente a connivencias presuntamente dolosas entre las solicitantes y el estudio contable intervinientes en las determinaciones de deuda de moratoria por ley 24.476, el que llamativamente tiene su sede en el piso superior de la Oficina de ANSES en esa Ciudad..."
3. Expuesto los antecedentes del caso, cabe considerar que los efectos de la regularización extemporánea de relaciones de servicio doméstico fue objeto de tratamiento por parte de este Servicio Jurídico en los Dictámenes N° 39.057 y 39.641, a cuyos términos cabe remitirse en honor a la brevedad, por cuanto allí se aborda la situación particular de cada tipo de prestaciones (PBU, Invalidez o pensión) y modalidad de prestación de servicio doméstico.
4. En cuanto a los recibos acompañados, este Servicio Jurídico ha señalado en reiteradas oportunidades que carece de los medios técnicos necesarios para pronunciarse con certeza respecto de la antigüedad de la documentación sometida a estudio, lo cual le impide pronunciarse con propiedad respecto de la contemporaneidad (o no) de los recibos acompañados, con relación a la prestación laboral en la cual encontrarían sustento.
Ahora bien, cabe advertir que - prima facie - la relación laboral fue regularizada en forma extemporánea, ello en vista del modo en que se han ingresado los aportes, y que la omisión de consignar en los recibos acompañados las retensiones de ley, quedaría soslayada, en principio, por la efectiva integración de los respectivos aportes y contribuciones derivados de la relación laboral que ahora se pretende regularizar.
5. En cuanto la presunta violación de las disposiciones contenidas en el articulo 2o del Decreto/Ley N° 326/56, cabe recordar que éste, según texto de la Ley N° 26.390, establece que "no podrán ser contratadas como empleadas en el servicio doméstico las personas emparentadas con el dueño de casa, ni aquellas que sean exclusivamente contratadas para cuidar enfermos o conducir vehículos", así como tampoco "... podrán ser contratadas como empleadas en el servicio doméstico las personas menores de dieciséis (16) años".
En cuanto a los alcances de la prohibición fundada en el parentesco cabe considerar que la jurisprudencia del fuero laboral reconoce que "las personas emparentadas a las cuales refiere el artículo 2do del decreto-ley 326/56 son únicamente los ascendientes, descendientes, hermanos y afines en línea recta" (cfr. C. Nac. Trab.,en pleno, 14/07/1970- VIDAL, ANA E).
Cabe aquí advertir que el termino "concuñada" invocado en la verificación, y por el Servicio Jurídico de la UDAI Cruz del Eje, no responde a ninguno de los parentescos previsto en el Código Civil, razón por la cual se entiende prudente y necesarios citar a la interesada o en su defecto producir la prueba que se estime conducente, para traer certeza respecto de grado de filiación entre ésta con su empleador, y a partir de ello analizar si se han violado (o no) las expresas disposiciones contenidas en el artículo 2o del Decreto/Ley N° 326/56.
Sin perjuicio de lo arriba propiciado este Servicio Jurídico puede adelantar que de constarse que la interesada (Sra. Eugenia Del Carmen CAPPELLI) resulta ser la "esposa" de alguno de los hermanos de la empleadora (Sra. Gladis MORELLO), la relación laboral entre ambas quedaría incursa en la prohibición establecida en el artículo 2o del Decreto/Ley N° 326/56 y por consiguiente no podría dar lugar a efectos jurídicos válidos en este ámbito, máxime cuando se trata de una regularización extemporánea, susceptible de ser calificada como "captación de beneficio".
6. En cuanto a la posibilidad de estar ante "... connivencias presuntamente dolosas entre las solicitantes y el estudio contable intervinientes...", que señala la Coordinación Legal de la Regional Cuyo, cabe advertir que deberá obrarse con cautela y estarse a las particularidades que pudiere presentarse cada caso en su individualidad, para luego verificar se estamos ante un patrón de comportamiento regular que haga presumir un ardid reprochable, para lo cual se propicia dar intervención a la Gerencia Investigaciones Especiales, dependiente de la Gerencia Control.
Con lo dictaminado se remite. Luis G. Bulit Goñi. Gerente de Asuntos Jurídicos.
 #703099  por JOCE
 
andrea1982 escribió:En la misma notificación de ANSeS te dice cómo, cuando y qué recurso presentar.
HOLA ANDREA. OK VI LO QUE DECIS PERO NO ENCUENTRO LA VUELTA DE COMO JUSTICIAR ESTO. YA RECIBI ALGUNOS APORTES EN ESTE SENTIDO, PERO ESTOY BUSCANDO GENTE QUE HAYA RESUELTO FAVORABLEMENTE EL TEMA
 #703100  por JOCE
 
JOCE escribió:
andrea1982 escribió:En la misma notificación de ANSeS te dice cómo, cuando y qué recurso presentar.
HOLA ANDREA. OK VI LO QUE DECIS PERO NO ENCUENTRO LA VUELTA DE COMO JUSTICIAR ESTO. YA RECIBI ALGUNOS APORTES EN ESTE SENTIDO, PERO ESTOY BUSCANDO GENTE QUE HAYA RESUELTO FAVORABLEMENTE EL TEMA
PERDON..........QUISE DECIR JUSTIFICAR (NO JUSTICIAR)
 #703102  por JOCE
 
hugo2 escribió:
JOCE escribió:ME DENIEGAN POR APLICACION DE CIRCULAR 30/10. D.326/56 Y LEY 25.239, MOTIVOS:
EL DADOR DEL TRABAJO ES LA NUERA
COMPROBANTES DE PAGO EXTEMPORANEO
COMO CONTINUO EL TRAMITE? PUEDO OPONER ALGUN RECURSO?
Buenas noches, como estan.
Por favor, etc. etc.
HUGO.......... ES LA PRIMERA VEZ QUE USO ESTE MEDIO PARA CONSULTAS !!!!!!!!!!
 #703104  por tincho_20
 
Mira yo que vos meto el recurso en la CARSS. Servicio domestico se creo para que las empleadas domesticas sean blaqueadas de una forma mas facil sin tener que darles el alta en ningun lado.
Ahora PORQ YO NO PUEDO TENER A MI SUEGRA LABURANDO EN CASA y PAGARLE APORTES QUE LE AYUDEN A OBTENER SU JUBILACION, la circular para mi es contradictoria, apela en la carss y seguramente vas a tener una resolucion favorable, por otro lado te comento que una de los empleadores que declare en un tramite era el yerno se piso sin querer y le dijo al verificador que era familiar e igual salio acordada.
Saludos.
 #703106  por JOCE
 
tincho_20 escribió:Mira yo que vos meto el recurso en la CARSS. Servicio domestico se creo para que las empleadas domesticas sean blaqueadas de una forma mas facil sin tener que darles el alta en ningun lado.
Ahora PORQ YO NO PUEDO TENER A MI SUEGRA LABURANDO EN CASA y PAGARLE APORTES QUE LE AYUDEN A OBTENER SU JUBILACION, la circular para mi es contradictoria, apela en la carss y seguramente vas a tener una resolucion favorable, por otro lado te comento que una de los empleadores que declare en un tramite era el yerno se piso sin querer y le dijo al verificador que era familiar e igual salio acordada.
Saludos.
hola tincho, gracias por la data; como justificaste el caso del yerno?
 #703112  por hugo2
 
JOCE escribió:
hugo2 escribió:
JOCE escribió:ME DENIEGAN POR APLICACION DE CIRCULAR 30/10. D.326/56 Y LEY 25.239, MOTIVOS:
EL DADOR DEL TRABAJO ES LA NUERA
COMPROBANTES DE PAGO EXTEMPORANEO
COMO CONTINUO EL TRAMITE? PUEDO OPONER ALGUN RECURSO?
Buenas noches, como estan.
Por favor, etc. etc.
HUGO.......... ES LA PRIMERA VEZ QUE USO ESTE MEDIO PARA CONSULTAS !!!!!!!!!!
Se acostumbra presentarse, saludar, Etc. Como en cualquier lugar.
 #703118  por tincho_20
 
JOCE escribió:
tincho_20 escribió:Mira yo que vos meto el recurso en la CARSS. Servicio domestico se creo para que las empleadas domesticas sean blaqueadas de una forma mas facil sin tener que darles el alta en ningun lado.
Ahora PORQ YO NO PUEDO TENER A MI SUEGRA LABURANDO EN CASA y PAGARLE APORTES QUE LE AYUDEN A OBTENER SU JUBILACION, la circular para mi es contradictoria, apela en la carss y seguramente vas a tener una resolucion favorable, por otro lado te comento que una de los empleadores que declare en un tramite era el yerno se piso sin querer y le dijo al verificador que era familiar e igual salio acordada.
Saludos.
hola tincho, gracias por la data; como justificaste el caso del yerno?
No directamente paso a legales y decidieron ellos. pero en el caso que lo hubieran denegado hubiera apelado ante la carss.
 #703237  por alejandra01
 
analizaría primero y legalmente si realmente la nuera puede considerarse pariente. La línea de parentezco que incluye la prohibición. Después, apelar si estuvo mal denegada.
Porque tengan en cuenta que lo que ellos suponen, que es el fraude, debe ser probado. Si el pago está dentro de la normativa, los intereses también, recibos, dador que reconoce, etc., y al que anses dice pariente no es realmente pariente, la vía judicial será la determinante.
Hubo un post de fabidoc que hablaba del tema de los parentezcos. si lo encuentro lo subo, porque estuvo bueno. Creo que había subido fallos o resoluciones al respecto.