Hola mi consulta es porque me llego un cliente con este problema es que hace tiempo tiene a su exempleador que lo viene acosando con amenazas de todo tipo y además se toma el trabajo de hacerle denuncias de todo tipo, realmente no sabemos que mas hacer iniciamos una querella pero igual sigue que me aconsejan
MEDIDA CAUTELAR AUTOSATISFACTIVA DE NO ACERCAMIENTO A MI ME FALLARON A FAVOR QUE NO DEBIA ACEERCARSE A 250 METROS. ESPERO TE DE ALGUNA IDEAS SALUDOS:
SOLICITA MEDIDA AUTOSATISFACTIVA.-
Señor Juez:
CINTIA SABRINA, DNI N° 27.XXXX, CUIL Nº 27-2724-3, por derecho propio con domicilio real en Calle Colón 6, de la ciudad de Paso de los Libres, con el patrocinio letrado del Dr. CARLOS ANDRES M. N P. Nº 76 CUIL Nº 20-27XXXX8-5, constituyendo domicilio legal en calle Coronel Nº 17 de esta ciudad, a Vs respetuosamente me presento y DIGO:
I.-OBJETO:
Que, vengo por este acto a solicitar medida de tutela urgente –autosatifactiva- sobre el Sr. DANIEL, D.N.I. Nº 24.XXXXX.909, con domicilio en Calle Uruguay N° de la ciudad de Paso de los Libres Provincia de Corrientes. tendiente a que se ordene al mismo abstenerse de perturbar, alterar, trastornar y turbar con su actitud y conducta, la intimidad, tranquilidad, libertad, seguridad y mi sentimiento de seguridad, ello a tenor de las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer .-
II.-HECHOS - FUNDAMENTOS:
Que aproximadamente hace mas de tres meses soy blanco de los trastornos y de la conducta agresiva y de hostigamiento del Sr. Daniel. Es moneda corriente que este señor se dedique a molestar mi tranquilidad y la de todas las personas que me rodean. Hace ya más de un año y medio que nuestra relación de pareja concluyo, situación esta que no es aceptada ni comprendida por el Sr. DANIEL.
Que del fruto de dicha relación nació nuestra única hija la menor MariA, que hoy en día es visto por su progenitor como una especie de trofeo o premio en este ensañamiento que emprendió contra mi persona. Es así que él no puede entender que el amor entre los dos se termino por innumerables razones, que el pasado hay que dejarlo atrás, que la relación no funcionó, ya que se empeña por hacerme la vida imposible a mí, y a mis amistades.
Que doy clases como profesora de gimnasia, siendo que al realizar mis labores como tal irrumpe en mis clases molestando mis quehaceres y a mis clientes que nada tiene que ver con nuestros problemas, este asalto a mis clases se produce con insultos y agravios hacia mi persona, como “que yo estoy cambiada”, “ahora que me va un poquito mejor y que tenes plata desconoces a todos”, cuestiones a primera vista meramente personales y privadas.
Invade el jardín de mi hija con la misma actitud amenazante y revanchista como que yo siempre estoy en falta por alguna razón. Gritos e insultos delante de todas las maestras del jardín, las madres allí presentes y los niños y niñas que salen de sus clases.
Realiza llamadas a mi teléfono fijo al no estar proivisto de identificación de llamada. molesta y agravia a mi persona, al punto de tener que desconectarlo del servicio. De igual manera y a la horas de la madrugada toca timbre de mi vivienda molestando el descanso nocturno mío y de mi hija que se levanta sobresaltada por la intensidad y ruido del timbre.
Si esto no fuera suficiente, busca y encuentra a mis amistades o clientes y comienza inmediatamente una campaña de desprestigio en mi contra, con mentiras y relatos fantasiosos sobre mi vida. Es solo hacerme de nuevas amistades o clientes de trabajo que inmediatamente el Sr. Pinelli comienza una verdadera persecución contra estas personas incluso hasta el límite de ir a sus casa para difamarme e incluso amenazarlos directamente afectando su libertad individual en su esfera psíquica. Es precisamente lo ocurrido con el Sr. José Orlando, donde el Sr. DANIEL averiguo el domicilio de sus padres en calle Carlos Pellegrini N° 1. de esta ciudad, y al no encontrar al mismo le dejo un mensaje a sus padres, “que José no se metiera más porque el le iba a pegar un balazo en la cabeza” proceder que llevo a los padres del Sr. Gallo a radicar la correspondiente denuncia Policial en la Comisaría primera de esta ciudad, cuyas actuaciones corren en el Juzgado de Intrucción caratulado como “DANIEL P/SUP. AMENAZAS” Expte. PXL N° 1./ 09.
Sabido es también que amenazo e insulto a la niñera que cuida a mi hija menor, preguntándole donde vivía y por que me ayudaba, intimidándola que le iba a ir mal, lo que desencadeno una crisis de nervios en la chica.
Desde allí en adelante su comportamiento se agravó, comenzó un verdadero acoso hacia mi, al tal punto de consultar con los serenos que trabajan en la calle donde habito cuales eran mis horarios de salida y llegada a mi casa, si salía a que hora donde iba, con quien me encontraba en mi casa, si salía los sábados, etc.
No conforme con ello emprendió guardias en la esquina de mi casa. Casi todos los días se para en la esquina de la calle donde resido y desde allí realiza un verdadero rastreo de mis actividades, esto fue en un principio. Luego dicha guardias ya no le fueron suficientes y comenzó directamente a pararse delante de mi vivienda o a pasar una y otra vez por delante de la puerta de mi casa. No es común ni normal que una persona transite por la acera de mi hogar y pase delante de la puerta de acceso repetidas veces sin motivación alguna, ya que pasa, va hasta la otra esquina, y regresa por la misma vereda volviendo a pasar por delante de mi vivienda.
Ahora puede imaginarse la situación por la cual estoy atravesando, donde este señor, me agravia por todos lados, persigue a mis amistades, las amenaza, irrumpe en mis clases, en el jardín de mi hija, me difama, recolecta información sobre mis horarios y mis actividades, hace guardias en la esquina de mi casa, pasa todos los días varias veces al día por la puerta de mi casa sin sentido o motivo alguno, todo con una acentuada escalada de violencia.
Este señor logro acorralarme en mi casa, vivo en un constante estado de intranquilidad y miedo por el próximo paso que pueda realizar ya que lo tengo en la puerta de mi vivienda, no puede trabajar, hacerme de nuevas amistades ya que todo lo que construyo este señor se encarga de desmoronar, utilizando como método amedrentar a las personas en su integridad física, su violencia continua en ascenso, y es cada vez mas vehemente y feroz en su accionar, con impulsos de perversidad y acosamiento. “el límite bueno de nuestra libertad es la libertad de los demás” Alphose Karr.
Todo ello me llevo a radicar una denuncia policial en la comisaría Primera de esta ciudad por acoso, concreta el Martes de Marzo del corriente año.
El derecho es un instrumento de posibilitación de la existencia humana, entendiendo por existencia, la relación de cada hombre con su ser, es decir, la elección que cada cual hace de lo que quiere ser, así como la realización de esa elección. La existencia humana no puede ser sino en la forma de la co-existencia, de existir con otros que también existen.
El aseguramiento de las existencias simultáneas (co-existencia) se cumple introduciendo un orden coactivo que impida la guerra de todos contra todos (guerra civil), haciendo más o menos previsible la conducta ajena, en el sentido de cada quien sepa que su prójimo se abstendrá de conductas que afecten entes que se consideran necesarios para que el hombre se realice en co-existencia, que es la única forma en que puede autorealizarse. Estos entes son los bienes jurídicos. La función de seguridad jurídica no puede entenderse pues, en otro sentido que en el de protección de bienes jurídicos como forma de asegurar la co-existencia.-
Así se puede decir que sufro una afectación en la disposición de mis derechos. Afectado en el aspecto subjetivo de mi seguridad jurídica, mi alarma social, mi sentimiento de seguridad que se ve afectado por la posibilidad de un potencial ataque contra mi persona, y que se ve reforzado por las intimaciones de las que ya fue objeto.-
III.-PRESUPUESTOS PARA LA PERTINENCIA DE LA MEDIDA:
Que resulta procedente la medida peticionada en cuanto a lo expresado y de la concurrencia de las pruebas mencionadas y aportadas, de donde emana evidente una situación de urgencia, existiendo la fuerte probabilidad de la pertinente atención a mi pretensión -como presupuesto lógico al otorgamiento del instituto- que se ve diezmado en sus derechos amparados constitucionalmente –los que más adelante se expondrán detalladamente-, y siendo la resolución de S.S. de ordenar al Sr. DANIEL de abstenerse de perturbar, alterar, trastornar y turbar con su actitud y conducta, la intimidad, tranquilidad, libertad, seguridad y mi sentimiento de seguridad, como así también en el legítimo ejercicio de mis derechos, concluyente con mi pretensión, no reclamándose nada más en el estadio, que la pronta concreción del estado de paz y tranquilidad que se persigue, adoptándose esta vía debido a la irreparabilidad que ocasionaría a mis derechos si se me obligara a optar por vías más amplias, pues debe estar en permanente alerta, abstenerse de concurrir a lugares que asiduamente lo hacía debido al sentimiento de peligro que carga; sin contar que diariamente evado cruzarme en lo posible con el Sr. DANIEL.
Así se procura la obtención de esta medida de satisfacción inmediata en orden a que la situación merece una respuesta jurisdiccional urgente que no puede ser satisfecha por el instituto de la medida cautelar genérica ni por el amparo. La medida autosatifactiva sabemos se caracteriza por su solución urgente no cautelar, despachable in extremis, que procura aportar una respuesta jurisdiccional adecuada a una situación que reclama una pronta y expedita intervención del órgano judicial.-
CONCEPTOS “Se trata de un requerimiento “urgente” formulado al órgano jurisdiccional por los justiciables que se agota-de ahí lo de autosatisfactiva- con su despacho favorable: no siendo, entonces, necesaria la iniciación de una ulterior acción principal para evitar su caducidad o decaimiento, no constituyendo una medida cautelar,
por más que en la praxis muchas veces se la haya calificado, erróneamente, como una cautelar autónoma.” PEYRANO, Jorge W., Medidas Autosatisfactivas, Editorial Rubinzal Culzoni, 1997, p. 13.
“Son soluciones jurisdiccionales urgentes no cautelares, despachables in extremis y mediando una fuerte probabilidad de que los planteos formulados sean atendibles. Las mismas importan una “satisfacción definitiva” de los requerimientos de los postulantes, de modo que son autónomas, no dependiendo su vigencia y mantenimiento de la interposición o ulterior de una pretensión principal. Asimismo dicho remedio de urgencia, no cautelar, resulta útil para solucionar vías de hecho” DE LOS SANTOS, Mabel, Resoluciones anticipatorias y medidas autosatisfactivas, Jurisprudencia Argentina, 1997-IV-800.
“La medida autosatisfactiva es una solución urgente no cautelar, despachable in extremis, que procura aportar una respuesta jurisdiccional adecuada a una situación que reclama una pronta y expedita intervención del órgano judicial. Posee la característica de que su vigencia y mantenimiento no depende de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal” CONCLUSION 8ª del XIX Congreso de Derecho Procesal, levado a cabo en la ciudad de Corrientes, agosto de 1997.
Justamente para frenar esta escalada de violencia y lograr que dichos episodios no pasen a mayores consecuencias es que solicito la procedencia de la presente MEDIDA AUTOSATISFACTIVA.
PROBABILIDAD DE QUE EL DERECHO INVOCADO SEA ATENDIBLE: En las medidas autosatisfactivas como en las cautelares el juicio del juzgador es un juicio de probabilidades sobre la atendibilidad del derecho esgrimido, pero no un juicio de certeza; puede haber una diferencia cuantitativa en la probabilidad de verosimilitud del derecho, pero nunca esa diferencia será esencial o cualitativa, nunca podrá llegarse a la certeza exigida constitucionalmente al juzgador para emitir su juicio definitivo sobre el derecho debatido, atribuyéndolo a alguna de las partes en debate. Expresando la existencia en este caso del peligro en la demora, y que los derechos invocados se presentan sin oscuridad y límpidos, atentos a sufrir daños de cualquier naturaleza sean físicos, económicos, moral, espiritual, etc.; y recaer en bienes o cosas pertenecientes a los sujetos amenazados; estando en presencia de un interés cierto y manifiesto.
AUTONOMÍA DE LAS MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS: La solución urgente obtenida mediante estas medidas ellas se mantiene, otorgando así plena y definitiva satisfacción al requirente; no siendo necesario, en consecuencia, la iniciación de proceso principal alguno.
Concretamente se solicita que S.S. ordene, por el medio y forma que considere más idóneo, al Sr. DANIEL, de abstenerse respecto a mi persona, de turbar, alterar y perturbar, mi libertad, seguridad objetiva, subjetiva, interna y externa; mi derecho de locomoción, mi derecho a la intimidad y de libertad a una vida íntima, segura, tranquila; con actitudes de hecho agraviantes, intimidaciones, advertencias de consecuencias dañosas, retos, ataques verbales, provocaciones a su persona, bravatas; articulando una medida correctiva apropiada orientando y ordenando al Sr. PINELLI a mantener una distancia y reserva adecuada, en orden a mi correcto y normal desenvolvimiento.
SE DISPENSE DE CONTRACAUTELA: Que dentro de las facultades que le son conferidas y conforme se expide en forma pacífica la doctrina de los autores y la jurisprudencia de los tribunales en cuestiones como las que nos ocupa, solicita expresamente se exima a mi mandante de prestar contracautela, o en caso de entender S.S. la necesidad de establecerla, la misma se materialice mediante caución juratoria.-
IV.-DERECHO: Fundo el derecho que me asiste en
• Artículos 14 y 18 de la Constitución Nacional (Derecho de peticionar y derecho a la jurisdicción).
• Artículo 31 de la Constitución Nacional (Supremacía de la Constitución, leyes nacionales y tratados internacionales).
• Artículo 33 de la Constitución Nacional (Garantías implícitas).
• Artículo 43 de la Constitución Nacional (Acción de amparo. Hábeas data. Hábeas corpus).
• Artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional (Tratados y concordatos. Tratados con jerarquía constitucional).
• Artículos 15 y 16 del Código Civil.
• Artículo 2º de la Ley Nº 5745, de la Provincia de Corrientes, incorporando como articulo 232º bis en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Corrientes (Decreto Ley 14/2000 y sus modificaciones).
• Preámbulo de la declaración Universal de Derechos Humanos.
• Convención Americana de los Derechos Humanos.
• Declaración Americana de los Derechos del Hombre.
Fundamos la procedencia de la presente pretensión en las atribuciones implícitas inherentes a la jurisdicción y a la interpretación extensiva analógica de numerosos dispositivos legales que prevén soluciones que, en esencia, constituyen medidas autosatifactivas.-
Asimismo fundamos esta medida en el derecho constitucional de peticionar a las autoridades que se vincula con el derecho a la jurisdicción, traducido en la posibilidad de acudir al órgano jurisdiccional en procura de un pronunciamiento útil y eficaz que resuelva oportunamente la pretensión articulada en la causa, preexistiendo este derecho al proceso, como un derecho del hombre, plasmado en esa facultad (art. 14 de la C.N.); en el art. 18 también de la C.N. en cuanto establece, “Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos....”, rotulado como debido proceso, entendido por Bidart Campos como el derecho a la jurisdicción, y a la tutela efectiva, consistiendo en la oportunidad o posibilidad suficientes de participar o tomar parte con utilidad en el proceso ; en el principio preambular de afianzar la justicia, inferido por la Corte como mandato de “lograr una justicia rápida dentro de lo razonable” ; en el art. 19 que preceptúa el principio de reserva diciendo de que “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”; en el art. 43 de la C.N. de la Acción de Amparo en cuanto establece que “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, cuando se restrinjan, alteren o amenacen, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías no solo reconocidos por nuestra Constitución o un tratado, sino también por una ley y doctrinas y jurisprudencias aplicables”. En este caso se persigue la satisfacción de los derechos por el procedimiento expedito de la medida de afectividad inmediata.-
Así también nuestra pretensión encuentra basamento en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en un primer plano en el 2do. párrafo del preámbulo en cuanto reza, “El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos. Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y política del hombre. Si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad.”; el art. I “Todo ser humano tiene derecho a la..... libertad....”; art. V “Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar.”; art. VIII “Toda persona tiene el derecho de fijar su residencia en el territorio del Estado de que es nacional, de transitar pr él libremente ....”; en la Declaración Universal de Derechos Humanos , art. 3° “Todo individuo tiene derecho a la.... libertad....”; art. 12 “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”; art. 13° “Toda persona tiene derecho a circular libremente...”; Convención Americana sobre Derechos Humanos, art.7° “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.”; art. 22° “Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y a residir en él con sujeción a las disposiciones legales”; y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; ya que entendemos que la conducta desarrollada por los encartados violenta todos y cada uno de los derechos enumerados anteriormente.-
También creemos que la acción de la demandada conculca el derecho a la esfera reservada de la vida preceptuado en el art. 1.071 bis del Código Civil en tanto que este artículo sanciona al que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena; el artículo configura como modos o medios de producir la perturbación de la intimidad entre otros “Mortificación de costumbres o sentimientos” a lo que se dijo en doctrina que la expresión es sumamente amplia. Mortificar es afligir, desazonar, molestar, preocupar. Comprende las turbaciones, las ofensas al pudor, las molestias, los trastornos, las inquietudes, las bullanguerías, los estrépitos, las incomodidades e invasiones en la esfera individual o familiar, las bromas telefónicas, las falsas alarmas, etc . El artículo contiene también un párrafo genérico, “cualquier otro modo de perturbación”; la expresión es lo suficientemente categórica para determinar que la enumeración del artículo no es taxativa, sino que comprende toda forma o modo de intromisión o penetración en la vida privada . Por ejemplo, una abierta y persistente persecución de una persona a otra, sin ninguna discreción (lo que los norteamericanos llaman peeping Tom) .-
Como remedios acordados al damnificados la ley prevé el cese o suspensión de la perturbación; es lo que los alemanes llaman acción de abstención y los italianos azione di remozione. Esta no es una facultad privativa del juez, sino que, acreditado el hecho, deberá ordenar el cese.-
El cumplimiento efectivo de este cese puede lograrse por medio de la fijación de astreintes, presupuestado en art. 666 bis del C.C.; lo que desde ya se solicita en caso de que los imputados sean renuentes en acatar la medida.-
Fundamentamos así también esta petición en el art. 232 del C.P.C. y C. de la provincia que establece el instituto de las medidas cautelares genéricas.-
Finalmente, como lo sostiene el Dr. Jorge W. Peyrano en su moderna obra , este requerimiento urgente formulado al órgano jurisdiccional por los justiciables, que se agota con su despacho favorable, cuenta a la fecha con autorizada doctrina que respalda su ideario, y también con el aval de varias resoluciones judiciales que –invocando ora el poder cautelar genérico, ora atribuciones judiciales implícitas que permitirían la interpretación extensiva de hipótesis legales que sin decirlo están consagrando medidas autosatifactivas- han proclamado su adhesión a la figura referida.-
RECEPCIÓN EN DOCTRINA:
“Por innumerables razones que no es del caso citar, la doctrina propugna la implementación positiva de los denominados “Procesos Urgentes” como nuevos métodos de debate en los cuales el factor tiempo tiene especial relevancia. Dicha acción ha recibido doctrinariamente diferentes nombres que enfatizan en los rasgos que se estiman más característicos: medida autosatisfactiva (Peyrano), remarcando que la acción urgente no cautelar se agota en sí misma en la sentencia de mérito; anticipación de tutela (Morello), por cuanto el órgano jurisdiccional resuelve la cuestión aún antes de la traba de la litis; cautela material (Berizonce), puntualizando el objeto procesal de fondo; sentencias anticipatorias (Rivas), con el mismo enfoque; tutela inhibitoria (Lorenzetti), destacando el propósito de prevención que la acción posee; anticipo de jurisdicción “ (CSJN. L.L.1997-E-652, in re: "Camacho Acosta, Máximo"); tutela anticipada (anteproyecto del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, art. 67. de Morello, Arazi y Kaminker, etc.
“La elaboración doctrinaria y algunos avances jurisprudenciales, procuran llenar un vacío en la efectiva tutela jurisdiccional de los justiciables, cuando el rasgo característico del conflicto en ciernes es el factor de oportunidad en la decisión; sobrepasado el cual, se perjudica definitivamente el derecho invocado o se produce el daño que se procura prevenir motivo que torna ineficaz cualquier otra vía procesal, incluyendo las acciones de amparo del artículo 43 de la Constitución Nacional cuyo trámite por cierto breve no satisface, en muchos casos, ese criterio de oportunidad.
En rigor, es la pacífica convivencia social la que impone que todo conflicto tenga adecuada y oportuna resolución; en algunos supuestos el elemento temporal es tan predominante que de no hallarse la solución oportuna-urgente, el objeto procesal se agota por el acaecimiento del daño o por la consumación irreparable de los actos u omisiones que se propone prevenir de suerte tal, que cualquier otra acción ulterior que provee el ordenamiento procesal es insuficiente por importuna y abstracta. La urgencia expuesta legitima saltar las secuencias lógicas del proceso ordinario (demanda, contestación, prueba, sentencia) para que el pronunciamiento que se dicte resulte oportuno y eficaz, sin perjuicio de la ulterior revisión del acto.
Con ese basamento sostengo que esta medida, eminentemente tuitiva y no restrictiva de los derechos o intereses de terceros, debe ser acogida en forma inmediata ya que una vez que se inicie el proceso productivo de las papeleras, aunque llegare a comprobarse en forma pronta y fehaciente la emisión de sustancias toxicas e incluso que algunos de nuestros ahijados jurídicos padecen algún síntoma de los aquí referidos como producto de esa misma actividad tóxica, ya será tarde para demostrar que ese cuadro no existía y se ha originado con el inicio de la actividad industrial.
Asimismo, es abundante la jurisprudencia que admite su proponibilidad como un medio de satisfacer en forma inmediata un derecho que se pretende lesionado, toda vez que se ha sostenido que la operatividad actual de las medidas autosatisfactivas deriva del poder cautelar general que le asiste al Juez conforme el art. 232 del CPCC que constituye "una norma casi en blanco para que sea llenada por el magistrado", en situaciones de excepcionalidad y previa verificación de la concurrencia de los restantes recaudos, (Berizonce, "Tutela anticipada y definitoria, JA, 1996-IV-764, ob. cit., p. 67). En tal dirección se han delineado los requisitos que deben reunir este tipo de medidas, tales como el peligro en la demora y la exigencia de una fuerte probabilidad de atendibilidad del derecho alegado por el peticionante. Por otra parte, se trata de un proceso autónomo, en tanto que no es accesorio ni tributario respecto de otro, agotándose en sí mismo, siendo soluciones despachables "inaudita pars" y mediando una fuerte probabilidad de que los planteos sean atendibles(JA, 1995-I-900, "Lo urgente y lo cautelar", Peyrano Jorge; ED, 15/3/01, "Un segundo hito jurisprudencial de bienvenida a la medida autosatisfactiva", Peyrano Jorge; ED, T°169, p. 1. 345; ED, T°180-284).
“La procedencia de las medidas autosatisfactivas está supeditada a la concurrencia simultánea de circunstancias infrecuentes (o sea no cotidianas) derivadas de la urgencia impostergable en la que el factor tiempo y la prontitud aparecen como perentorios; de la fuerte verosimilitud sobre los hechos, con grado de certidumbre acreditada al inicio del requerimiento o, en su caso de sumaria comprobación;…”. (Conf. JORGE W. PEYRANO, “MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS” pág 27, 28 y 61).
“El requisito de concurrencia de una situación de urgencia en la materia se traduce en que la tutela inmediata sea imprescindible, frustrándose en caso contrario el derecho invocado” (conf. Mabel De Los Santos, Medida Autosatisfactiva y Medida Cautelar, p.54, en Revista de derecho Procesal – Medidas Cautelares, Rubinzal Culzoni).
RECEPCIÓN EN JURISPRUDENCIA:
“El primer deber que le cabe al juez cuando se esgrimen pretensiones “urgentes” -amparos, cautelares, habeas corpus, etc.- es proporcionar oportuna tutela mediante decisiones también “urgentes”; flamante fenómeno procesal de naturaleza garantista que, a despecho de su magra recepción en las leyes rituales de nuestro país -que sólo contemplan las tradicionales providencias cautelares-, la doctrina ha ido pergeñando sus contornos -a partir de la premisa de que “no todo lo urgente es cautelar” - bajo distintas denominaciones, a saber: tutela anticipatoria, medidas autosatisfactivas, proceso urgente, etc. (ver Herrero, Luis René, “Decisión oportuna sobre pretensiones urgentes”, E.D. 165-995; Peyrano, Jorge W., “La medida autosatisfactiva”, E.D. 169-1345; De los Santos, Mabel, “Medida autosatisfactiva y medida cautelar -semejanzas y diferencias entre ambos institutos procesales-”, Revista de Dcho. Procesal, Rubinzal Culzoni, nº 1, pág. 31 y ss). Conforme dicha línea argumental y fiel al axioma de que el procedimiento debe operar en función del derecho y no el derecho en función del procedimiento, va de suyo que no constituye un argumento serio para rechazar una medida cautelar que su despacho importe “entrar de lleno en la cuestión de fondo”. (Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II sent. int. 49197 29.04.99 “ANCHORENA, TOMÁS JOAQUÍN Y OTROS c/ A.N.Se.S.”).
“las medidas autosatisfactivas son las que procuran dar una respuesta judicial adecuada a una situación que reclama una pronta y expedita intervención del órgano judicial, su vigencia no depende de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal, y su dictado está sujeto a requisitos de concurrencia de una situación urgente, y hasta tanto se regulen legalmente, tramitan inaudita parte "pudiendo fundamentarse su dictado en la potestad cautelar genérica.. (Conclusiones del XIX Congreso de Derecho Procesal de Corrientes).- Se trata entonces de "un requerimiento urgente formulado al órgano por los justiciables que se agota definitivamente. -de ahí lo de autosatisfactiva- con su despacho favorable", y " mediando una fuerte probabilidad de que los planteos formulados sean atendibles (Peyrano), el derecho invocado debe ser cierto, manifiesto y derivado de un mandato constitucional. En orden al proceso cautelar, un grupo de ellos está constituido por los que versan sobre las personas como objeto mediato de la pretensión, y tienden a la protección física o moral de éstas o a la satisfacción de sus necesidades urgentes (Conf. Palacio Der. Proc. Civ, Tomo VIII). La naturaleza del derecho cuya protección se reclama, compromete la salud e integridad física de las personas menores de edad -que ha sido reconocido por la Constitución Nacional y los pactos internacionales que allí se mencionan- de modo que no resulta inapropiado afirmar que la vía escogida es la apropiada” [2].-
"Si se halla en juego la subsistencia de un derecho social, de principal rango y reconocimiento, tanto en el texto constitucional, como en los tratados internacionales incorporados con esa jerarquía, en el art. 75, inc. 22, y ante la interposición del mecanismo también consagrado constitucionalmente en el art. 43, con el objeto de garantizar de un modo expedito y eficaz su plena vigencia y protección, procede exigir de los órganos judiciales una interpretación extensiva y no restrictiva sobre su procedencia a fin de no tornar utópica su aplicación". T. 182. XXXVI. Tartaroglu de Neto, Leonor c/ IOS s/ amparo. 25/09/01 T. 324.
VI.- PRUEBAS:
Que con el objetivo de acreditar los extremos invocados a lo largo de esta exposición ofrecemos las siguientes probanzas:
Documentales
1. Originales de dos fotografía de la puerta del frente de mi casa, donde se observa pintada y escrita la palabra COBARDE, en otro acto mas de intimidación y ataque contra mi tranquilidad.
2. Original y copia de uno de los escritos agraviantes y de hostigamiento, firmado y escritos de puño y letra por el Sr. Daniel, donde se demuestra el ensañamiento hacia mi persona.
3. Copia simple de la lista de mensajes de texto extraída de la bandeja de entrada de mi celular, enviados por el Sr. Daniel desde su celular (542) 154XXXX53.
Que la documentación original que respalda la presente se encuentra obrante a fojas 56 hasta fs. 66 del expediente “DANIEL C/ CINTIA S/ RÉGIMEN DE VISITAS” Expte Nº XXXX/08, como así también toda otra documental relacionada con la MEDIDA AUTOSATISFACTIVA al cual me remito, y cuyo DESGLOSE ya he solicitado en fecha XX de Abril de 2.009.
Informativa:
1) Se libre, de entender S.S. necesario oficios a la Policía de la Provincia de Corrientes, Denuncias efectuadas al día de la fecha contra el Sr. DANIEL, D.N.I. Nº 24..909, con domicilio en Calle Uruguay N° de la ciudad de Paso de los Libres Provincia de Corrientes. Como así también nombre y apellido del denunciante y posible delito atribuido al denunciado.
2) Se libre Oficio al Juzgado de Instrucción a fin de que informe de las causas iniciadas contra el Sr. Sr. DANIEL solicitando copias autenticadas de las actuaciones “DANIEL P/SUP. AMENAZAS” Expte. PXL N° XXXX/09.
3) Se libre Oficio a la empresa PERSONAL Argentina para que informe a cerca de los mensajes recibidos a mi celular (0XXX) 15021. Como así también informe a cerca si el número (0XXXX2) 15XXXXXX3 corresponde al Sr. Daniel.
Autorícese al Dr. Carlos Andrés a correr con el diligenciamiento de los presentes oficios, y/o quien este designe.-
Testimoniales:
Se cite a prestar declaración testimonial a las siguientes personas:
a. Valeria Luciana, DNI N° XXXXXX880, con domicilio en Barrio XXX Viviendas, Sector XXX0, Manzana “JXXX”, casa N° XXX de esta ciudad.
b. Carla Mabel X, DNI N° 23.XXXX.278, con domicilio en Barrio XXX Viviendas, Sector XXX0, Manzana “JXXX”, casa N° XXX de esta ciudad
c. José Orlando X, DNI N° 26XXXXX, con domicilio en Barrio XXX Viviendas, Sector XXX0, Manzana “JXXX”, casa N° XXX de esta ciudad
d. Daniela X, DNI N° XXXXXX, con domicilio en Barrio XXX Viviendas, Sector XXX0, Manzana “JXXX”, casa N° XXX de esta ciudad.
e.
PERICIAL CALIGRAFICA: En caso de desconocimiento de la firma y letra estampada en el escrito agraviante que adjuntamos, solicitamos se designe perito calígrafo de oficio a fin de determinar si la firma y el cuerpo de escritura del escrito fue puesta de puño y letra por el Sr. Daniel X
DECLARACION DE PARTE. Se cite a declarar al Sr. Daniel X a tenor del pliego que oportunamente se presentará.
VII.-PETITORIO:
Por lo expuesto a V.S. solicitamos:
1. Se me tenga presentado parte en el carácter invocado, domicilio real denunciado y legal constituido.-
2. Por promovida Medida Autosatifactiva en los términos y a petición de lo expresado ut-supra.-
3. Por ofrecidas y acompañadas las pruebas que hacen al derecho de mi parte.
4. Se provea pronto despacho haciendo lugar a la Medida Autosatifactiva interpuesta ordenando, por el medio y forma que considere más idóneo, al Sr. DANIEL X de abstenerse respecto a mi persona, de turbar, alterar y perturbar, mi libertad, seguridad objetiva, subjetiva, interna y externa; mi derecho de locomoción, derecho a la intimidad y de libertad a una vida íntima, segura, tranquila; con actitudes de hecho agraviantes, intimidaciones, advertencias de consecuencias dañosas, retos, ataques verbales, provocaciones a su persona, bravatas; articulando una medida correctiva apropiada orientando y ordenando al Sr. DANIL mantener una distancia y reserva adecuada, en orden a un correcto y normal desenvolvimiento de mi persona.-