Hola a todos, tengo el problema de dos señoras que se hicieron ellas mismas los sicam segun la tablita de anses y no le aplicaron los beneficios, ahora no saben como seguir el tramite, me encuentro con el problema que no se si ingresar los 7 de ddjj por web (la pantalla que habla del art. 38) y mandarlos o rechazar los sicam y aplicar el art. 3 (pero tengo tambien el problema que son pensionadas y si los rechazo despues no lo van a poder hacer) o si no sacar turno y llenar los 7 años del art. 38 en la solicitud de prestaciones previsionales. Que me aconsejan? alguno mando los beneficios art. 38 en JAAP, tuvieron suerte, se los acordaron? mil gracias a todos los que sepan contestarme. 
