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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #705622  por santiso
 
hola colegas les comento que ya casi que jubile a una empleada publica, esta persona no era mi cliente sino que me la trajo un abogado (amigo de mi mama) que recien se recibe, lo primero q le pregunto es q si habia hablado el tema de los honorarios, y me dice que si que le cobraba tres jubilaciones, me parecio bien. Siempre él tuvo contacto con la clienta nunca la traj al estudio, hasta q ya no sabia como informale como iba la jubilacion y me la trae para que yo le explique. la señora estaba enojada porq este le habia prometido jubilarla en dos meses. bueno hoy viene la sra. con la notificac de que se va a jubilar , lo unico que falta es acreditar el cese de servicios, y me dice gracias!!!por hacerme esto gratis...jajjaja noo le digo yo gratis no trabajo, resulta q este abogado le dijo que no le iba a cobrar nadaaa, buenoo en fin yo le dije que le iba a cobrarr, el tema es como puedo instrumentar estoo, le hago firmar un pacto de cuota litis??? estableciendo q cuando le salga la jubilacion me tiene q abonar el valor de dos jubilaciones en el momento q se jubila...el tema es que ya esta todo listo, yo solo tengo poder para tramitarle la jubilacion, ahora puede presentar todo ella, y no pagarme si quiere, en caso que esto ocurra, como puedo reclamar mis honorarioss???
 #705664  por MARIO1943
 
santiso escribió:hola colegas les comento que ya casi que jubile a una empleada publica, esta persona no era mi cliente sino que me la trajo un abogado (amigo de mi mama) que recien se recibe, lo primero q le pregunto es q si habia hablado el tema de los honorarios, y me dice que si que le cobraba tres jubilaciones, me parecio bien. Siempre él tuvo contacto con la clienta nunca la traj al estudio, hasta q ya no sabia como informale como iba la jubilacion y me la trae para que yo le explique. la señora estaba enojada porq este le habia prometido jubilarla en dos meses. bueno hoy viene la sra. con la notificac de que se va a jubilar , lo unico que falta es acreditar el cese de servicios, y me dice gracias!!!por hacerme esto gratis...jajjaja noo le digo yo gratis no trabajo, resulta q este abogado le dijo que no le iba a cobrar nadaaa, buenoo en fin yo le dije que le iba a cobrarr, el tema es como puedo instrumentar estoo, le hago firmar un pacto de cuota litis??? estableciendo q cuando le salga la jubilacion me tiene q abonar el valor de dos jubilaciones en el momento q se jubila...el tema es que ya esta todo listo, yo solo tengo poder para tramitarle la jubilacion, ahora puede presentar todo ella, y no pagarme si quiere, en caso que esto ocurra, como puedo reclamar mis honorarioss???
 #705666  por andrea1982
 
No entendi, presentaste el trámite o no? Solo falta el cese y empieza a cobrar? Entonces, dale para adelante, la 17040 te avala, si tenés poder no hace falta nada más.
 #705711  por santiso
 
si tengo poder para tramitar, falta acreditar solo el cese.. como hago para cobrar en caso de que esta sra. una vez jubilada no quiera pagarme??. nunca me paso esto en las jubilac y no le hice firmar nada..
 #705721  por santiso
 
gracias si en el expediente quedo mi poder, pero esta via es administrativa... al ejecutar segun esta ley 17040 que establece 2 jubilaciones como tope, voy por via judicial o le presento en sede administrativa, te pregunto porq no se como seguir, espero puedas ayudarme... me jode la gente q no nos quiere pagar, no entienden que nuestros honorarios es el pan nuestro de cada dia!!!!!....saludos
 #705881  por andrea1982
 
En un juzgado de Circuito de Rosario, hay un fallo en donde se consigue el embargo judicial de una jubilación, por honorarios.
No sé como se ejecutan los honorarios profesionales en tu provincia, debe ser via de apremio o ejecutiva... (judicial)
 #705902  por andre77
 
Hola Santiso.. este es el fallo que menciona Andrea..
ESPINOZA GABRIELA c/URQUIZA RITA C s/COBRO DE PESOS* CACR Acuerdo 254 09/09/2009

Saludos.
 #706011  por pablobahia
 
andrea1982 escribió:Ejecutas los honorarios según la ley 17040. Buscala en infoleg. En el expediente queda tu poder.
Saludos!
Hola Santiso, como bien dice Andrea podés ejecutarla por 2 haberes segun Ley 17.040. De todas maneras, sabiendo eso, procurá que esta Sra. "por las buenas" te pague antes de tener que recurrir a esa instancia. A veces un poco de presión en los clientes no viene mal. Ponela al tanto del juicio que podría afrontar, hablale del embargo de la jubi, Carta Documento, etc. Suerte!
 #706793  por santiso
 
gracias a todos por responder y colaborar, voy a tener presente todo, si primero voy a mandar cd. y sino voy a tener q iniciar apremio. soy de santa fe. la jubilac tramita en la caja de jubilac de la pcia. de santa fe. Que con esta profesion se reniega mucho con los mismos clientes, vienen desesperados para que le soluciones probemas y cuando ya esta todo cocinadoo, te pelean los honorarios, o lo peor de hacen los zotas y no pagann, que caradura la gente por dios, me indigna muchoo esto. gracias colegas por colaborar!!!...
 #706880  por andrea1982
 
Buenisimo, porque además tenés el antecedente de circuito. Igual, tratá de cobrarle por las buenas. Explicale que un juicio tiene gastos, y que va a tener que pagarte mucho más.