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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #705735  por Beto
 
Buenas noches colegas, una pregunmta si uno no firmo acuerdo de ante mano, al finlaizar la separacion de la sociedad conyugal, puedo pedir al juzgado que regule honorarios o perdi..., gracias.
Les explico un poco, el año pasado realice un divorcio, el cual salio, mi clienta tenia un taxi, y al disolver la sociedad conyugal, que tb salio favorable como ella queria, tendría que abonarme un porcentaje del capital, eso creo, la cuestion que combinamos con mi cliente que me abonaria en cuotas, pero ya se atraso y con la suerte que tengo seguro que me la veo fiera..., tengo alguna posiblidad de accinar judicialmente. gracias.
 #705806  por ronrrin
 
Por supuesto solicita regulación, y en base a esa regulación después podes ejecutar honorarios. SUERTE
 #705832  por abogadamdq
 
Hola, Al momento de la consulta, el cliente te va contando su caso, vos podés contestar ahí mismo de acuerdo a tu experiencia o estudiar mejor el caso para ver si te conviene tomarlo, o pedir ayuda a otro/s colegas que saben más para que te ayuden. Pero de antemano tenés que tener en claro que tus honorarios son prioridad, si te da cosa decir que cobrás x pesos por tu trabajo profesional, pensá que si vas a un médico, un contador,o contratás cualquier otro profesional, o alguien con oficio, tal vez un plomero, etc., todo el mundo cobra, por eso es importante que antes de tomar casos tengás preparada una tabla con tus honorarios.
En cuanto a tus honorarios podés hacer un convenio de honorarios, un pacto de cuota litis, o ir a regulación.
Podés arreglar con tu cliente un plan de cuotas, que te vaya pagando mes a mes una cantidad x, del total de lo que pactés por tu labor profesional, y le vas dando recibos por pago a cuenta de honorarios.
O bien podés pedir un adelanto a cuenta de honorarios, darle a tu cliente un recibo por ello, y esperar regulación. Así no te quedas seco hasta la regulación.
Si has intervenido en una causa judicial como abogado patrocinante, desde tu primera presentación y hasta que el proceso termine o hasta que tu cliente te sustituya el patrocinio y ponga a otro abogado, vos tenés un derecho adquirido, que es el cobro de tus honorarios por tu labor profesional, que en caso de no haber pactado nada con tu cliente, tenés el camino de pedir regulación de tus honorarios.
Cuando la parte a la que representás no te paga, entonces, tenés la posibilidad de iniciarle una ejecución de honorarios.
No se si estás en Ciudad Autónoma o en Provincia de Buenos Aires, yo estoy en Provincia, donde se aplica el decreto-ley 8904, si estás en provincia fijate en esta ley. Te recomiendo este libro: "Honorarios Profesionales" de Norberto José Novellino, Editorial Jurídica Nova Tesis. Está muy bueno para que refresques tus conocimientos del tema. Fijate si lo tienen en la biblioteca de tu Colegio de Abogados.
Saludos.
 #705933  por Beto
 
MUCHAS GRACIAS!!, por la informacion, tecoemnto que estoy en Capital, y voy a buscar ese libro.
EL TEMA DE LOS HONORARIOS, intento cobrar algo razonable, fue mi primer caso que tuve y no estaba muy al tanto, y la verdad de como me presiono la cliente para llevar el caso, fua tnto que por momenbtos pense en renunciar, iba al juzgado para ver si yo iba o se ponia a pelear con el perosnal del juzgado, me llamaba 6 veces por semana, y ahora que me tien que pagar, como que desaparecio, peque por inexperto, pero de ahora en mas, les voy hacer formar a todos convenio.