Buenos dias:
El reconocimiento hecho por los padres de hijo concebido fuera del matrimonio solamente puede ser impugnado por otro hijo dentro de los 2 añosde saberlo? Que pasa si sabiendolo, dicen que no lo sabian? como se prueba?
Art. 263. El reconocimiento que hagan los padres de los hijos concebidos fuera del matrimonio puede ser impugnado por los propios hijos o por los que tengan interés en hacerlo. El hijo puede impugnar el reconocimiento en cualquier tiempo. Los demás interesados podrán ejercer la acción dentro de los dos años de haber conocido el acto de reconocimiento.
El reconocimiento hecho por los padres de hijo concebido fuera del matrimonio solamente puede ser impugnado por otro hijo dentro de los 2 añosde saberlo? Que pasa si sabiendolo, dicen que no lo sabian? como se prueba?
Art. 263. El reconocimiento que hagan los padres de los hijos concebidos fuera del matrimonio puede ser impugnado por los propios hijos o por los que tengan interés en hacerlo. El hijo puede impugnar el reconocimiento en cualquier tiempo. Los demás interesados podrán ejercer la acción dentro de los dos años de haber conocido el acto de reconocimiento.