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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #705836  por meche
 
tengo que tramitar una pensión, la persona estaba inscripta como monotributista y además estaba eb relación de dependencia.
El problema es q le surge una deuda de autonomos entre el 2001 y el 2004, pero esos periodos estan todos pagos.
Mi pregunta es: Vale la pena hacer el trámite para validarlos y demorar un poco el inicio de la pension? Va a afectar el monto de la pension? o directamente los renuncio?
GRACIAS!!!
 #705949  por arielruiz86
 
Es muy raro que tantos pagos no consten en el sicam. Partamos desde un poquito mas atras: como sabes que esos pagos son del monotributo? es decir, no seran pagos del componente impositivo? Si estuvo trabajando en relacion de dependecia es muy probable que se haya inscripto en el monotributo en la categaria de no aportante por el echo mismo de que estaba en relacion de dependencia. En otras palabras, es probable que esos pagos no sean precisamente del componente previsional.
 #706125  por meche
 
arielruiz86 escribió:Es muy raro que tantos pagos no consten en el sicam. Partamos desde un poquito mas atras: como sabes que esos pagos son del monotributo? es decir, no seran pagos del componente impositivo? Si estuvo trabajando en relacion de dependecia es muy probable que se haya inscripto en el monotributo en la categaria de no aportante por el echo mismo de que estaba en relacion de dependencia. En otras palabras, es probable que esos pagos no sean precisamente del componente previsional.
Mw volvi a fijar y estaba inscripto desde 05/01 hasta 02/201, en los pagos figuran los dos primeros meses pagos y desde 07/01 a 06/04 ningun pago.
Por eso pensaba renunciarlos porque igual tien derecho al beneficio por su trabajo en relacón de dependencia, pero mi duda en si la renuncia significaria una modificación sustancial en el monto de la pensión
 #706138  por arielruiz86
 
No, lo podes renunciar sin problemas y no va a influir para nada en el monto de la pension, aunque no es renuncia exactamente lo que tenes que aplicar, sino que se invoca la aplicacion del decreto 526/95 por el periodo adeudado que surge del detalle de deuda despues de liquidar el sicam 1 por la ley 2424.