Hola!!!! Tengo un cliente que apareció en el estudio porque quiere iniciar una acción de desalojo ya que le usurparon la vivienda en unas vacaciones. Fui a ver la denuncia y ya la enviaron a la UFI; está iniciada la IPP (ya tomé vista de la misma). Mi duda es la siguiente, ya que en penal soy peor q riquelme bailando mientras es feliz...... hasta que punto interrumpe la causa penal a la civil? tengo entendido que puedo iniciarla y llegar hasta la etapa de sentencia, pero no obtenerla hasta que finalice la acción penal. Es asi? algún colega que tenga mas conocimientos me puede decir como proceder?
Saludos, y buen fin d semana para todos.
Saludos, y buen fin d semana para todos.
"Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota"