Hola, tengo una duda. Un cliente maneja una flota de autos alquiler, y en función de ello le llegan infracciones de transito con bastante frecuencia. El tema es que no se las puede cobrar al cliente porque para cuando llegan las multas ya tienen bloqueadas las tarjetas, y por otro lado, la mayoria son extranjeros.
Ahora, para hacer el descargo, la ley dice que en los casos en los que el propietario no es el conductor, y éste no fue identificado, solo te eximis probando que no manejaba (esto es facil, estando el contrato de alquiler) y presentandose junto con el presunto infractor. Y ahi esta el problema, ya que los presuntos infractores no van a querer venir a presentarse voluntariamente.
Se les ocurre alguna alternativa? yo pienso que teniendo en cuenta el cariz penal de las sanciones administrativas no cabria aplicar la responsabilidad objetiva ipso facto, ademas no hay culpa in vigilando ni in eligendo (ya que es el metier de la empresa alquilar autos), y encima estoy individualizando al infractor.
Asi y todo, estos planteos no prosperan... ustedes que piensan?
Ahora, para hacer el descargo, la ley dice que en los casos en los que el propietario no es el conductor, y éste no fue identificado, solo te eximis probando que no manejaba (esto es facil, estando el contrato de alquiler) y presentandose junto con el presunto infractor. Y ahi esta el problema, ya que los presuntos infractores no van a querer venir a presentarse voluntariamente.
Se les ocurre alguna alternativa? yo pienso que teniendo en cuenta el cariz penal de las sanciones administrativas no cabria aplicar la responsabilidad objetiva ipso facto, ademas no hay culpa in vigilando ni in eligendo (ya que es el metier de la empresa alquilar autos), y encima estoy individualizando al infractor.
Asi y todo, estos planteos no prosperan... ustedes que piensan?