buen dia foristas, soy del sur del gran bs.as. obvio, paro total. como tengo 90 d. habiles judiciales para interponer la demanda y entre los feriados y paros esoty re desorientada, alguien me podria informar cuantos dias hab . jud. van desde el comienzo del año por favor?. mucha gracias
Desde febrero de 2011 a la fecha 3 de mayo, han trascurrido 60 dias habiles.
20 dias habiles por febrero
19 por marzo (no computar 7/8 de marzo ni 24/25 de marzo)
19 dias por abril (no computar 21/22 de abril)
2 dias por mayo
Respecto a los paros, restamos importancia siempre y cuando no sean declarados inhabiles por la Corte.
A fin de no estar corriendo con los plazos ni los tiempos establecidos por el art 25 de la 19549 somos de la opinion de una vez notificada la denegatoria iniciar inmediatamente la accion judicial.
La solicitud de documental respeldatoria y el analisis de la viabilidad del reajuste siempre lo valoramos al inicio del reclamo, tenemos todo ese tiempo para armar la demanda, sacar fotocopia de documental, solicitar copas certificadas, en resumen, dejar la demanda y la documental armada. Una vez que llega la denegatoria, solo agregarmos a la demanda los datos de la denegatoria, el numero de exte daministrativo de la resolucion y la fecha. solo se imprime y se inicia.
Tengamos en cuenta que los juicios de reajustes son acciones judiciales especialmente lentas y cuya demora en su resolucion firme no bajan de 3 o 4 años, por tanto seria interesante que a ese plazo no le sumemos mas demoras.
Hemos notado que en algunos casos al llegar la denegatoria y atento que tenemos 90 dias habiles, guardan la denegatoria y nos ponemos a trabajar sobre otros temas que nos ha generado mas urgencia. Con estos 90 dias (4 meses y medio) es tiempo suficiente para armar una demanda y iniciar el juicio, por ello no comprendemos algunas inhabilidades de instancias que se decretarn en los juicios por falta oportuna de presentacion de la accion judicial.
Somos de la opinion que una vez iniciado el reclamo administrativo, armar la demanda, sacar fotocopia de documental, tener a la vista la resolucion otorgatoria con el sello de COPIA FIEL, RUB F9 LEY APLICADA, de esta manera tendremos todos preparado cuando llega la denegatoria, solo hay que consignar el nro. de resolucion denegatoria e imprimr la demanda.
Algunas opiniones distan de esta posicion, lo que hacen es esperar 4 meses para sumar al retroactivo de dos años desde la presentación, algunos meses mas, sin tener en cuenta que estos 4 meses no generan una suma importante en retroactivo, maxime cuando tenemos 3 o 4 años de juicios que sumados a los 2 años de retroactivos nos dan un promedio de 5 o 6 años de retroactivo. Estos 4 mees no indican una gran cuantia en el calculo.
Saludos
