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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #708586  por corchito
 
Por un rechazo de inicio UDAI en form. pide: Deberá declarar los períodos que figuran en PUC, tal cual están allí. Respetar categorías, períodos, y código de actividad. Según resol. 555/10
Presentar certif de IERIC a fin de iniciar trámite jubilatorio. Presentar libreta de construcción.
Hacer nueva liquidación SICAM.
Volví a liquidar nuevamente SICAM y en autonomos tiene categ 206 y en el q di de baja había puesto categ 981...hay mucha diferencia en montos...la prier cuota es el doble....hay q cambiar categoría si o si????
 #708592  por ISIS
 
corchito escribió:Por un rechazo de inicio UDAI en form. pide: Deberá declarar los períodos que figuran en PUC, tal cual están allí. Respetar categorías, períodos, y código de actividad. Según resol. 555/10
Presentar certif de IERIC a fin de iniciar trámite jubilatorio. Presentar libreta de construcción.
Hacer nueva liquidación SICAM.
Volví a liquidar nuevamente SICAM y en autonomos tiene categ 206 y en el q di de baja había puesto categ 981...hay mucha diferencia en montos...la prier cuota es el doble....hay q cambiar categoría si o si????
Posterior a la resol 555 yo he cambiado la categoria que salia en el puc hasta el 9/93 (lo posterior lo respete) y han salido acordadas...
 #708596  por MARIO1943
 
corchito escribió:Por un rechazo de inicio UDAI en form. pide: Deberá declarar los períodos que figuran en PUC, tal cual están allí. Respetar categorías, períodos, y código de actividad. Según resol. 555/10
Presentar certif de IERIC a fin de iniciar trámite jubilatorio. Presentar libreta de construcción.
Hacer nueva liquidación SICAM.
Volví a liquidar nuevamente SICAM y en autonomos tiene categ 206 y en el q di de baja había puesto categ 981...hay mucha diferencia en montos...la prier cuota es el doble....hay q cambiar categoría si o si????
SEGUN LA 555, TENES QUE RESPETAR LA SIT. DE REVISTA DEL PUC, SOLO A PARTIR DEL 10/1993, LO ANTERIOR PODES MODIFICARLO
 #708606  por juprevi
 
Si se liquida con 24476,o sea usando moratoria,se puede modificar el puc hasta 09/1993, si se liquida por 24241 se debe respetar TODO el PUC, fecha de inicio, categorias,etc ¿no sera este tu caso?
 #708607  por juprevi
 
Si se liquida con 24476,o sea usando moratoria,se puede modificar el puc hasta 09/1993, si se liquida por 24241 se debe respetar TODO el PUC, fecha de inicio, categorias,etc ¿no sera este tu caso?
 #708613  por ISIS
 
juprevi escribió:Si se liquida con 24476,o sea usando moratoria,se puede modificar el puc hasta 09/1993, si se liquida por 24241 se debe respetar TODO el PUC, fecha de inicio, categorias,etc ¿no sera este tu caso?
Muy buena tu aclaración. Se puede cambiar hasta el 9/93 si liquidas por la 24476 por la 24241 no se puede...no obstante seria bueno preguntar en la Udai donde va a presentar el trámite...por las dudas...no todas tienen el mismo criterio.