Hola , Quiciera que alguien me explique estos dos articulos , con relacion al Error de Derecho , ya sea en el Art. 3428 , cuando habla del Poseedor de herencia de Buena Fe ... ; y en el Art 784 cuando el que se cree deudor tiene derecho a repetir el pago.
En fin lo que quiciera es una explicacion de ambos , porque lo que no entiendo es por ej en el 784 , porque tiene que repetir el pago de una deuda ajena. Gracias
En fin lo que quiciera es una explicacion de ambos , porque lo que no entiendo es por ej en el 784 , porque tiene que repetir el pago de una deuda ajena. Gracias