Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Jubilada con moratoria

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #708757  por ricardito
 
Buen día:
Les hago llegar una consulta que me han planteado: Mujer jubilada con moratoria (queda pendiente 20 cuotas) quiere solicitar pensión y despues de estudiar si puede solicitarla resulta que tengo que ir por los 30 años con la aplicacion de la 24476. ¿Puedo solicitar pension con moratoria teniendo otorgada jubilacion con moratoria donde se encuentra pendiente de cancelación??? Muchas gracias.
 #708771  por lilita09
 
ricardito escribió:Buen día:
Les hago llegar una consulta que me han planteado: Mujer jubilada con moratoria (queda pendiente 20 cuotas) quiere solicitar pensión y despues de estudiar si puede solicitarla resulta que tengo que ir por los 30 años con la aplicacion de la 24476. ¿Puedo solicitar pension con moratoria teniendo otorgada jubilacion con moratoria donde se encuentra pendiente de cancelación??? Muchas gracias.
Buen día con quien tengo el gusto ? Ricardito el Presidenciable escribe :mrgreen: "chascarrillo"
Mira si tiene derecho a la pensión no hay problema que sea con moratoria,salu2.
 #710533  por ricardito
 
Hola a todos le dejo la respuesta que me dio un colega, espero que les sea util. Muchas gracias.-

Por desgracia no entra dentro de las excepciones de la 884/06, una de las cuales dice que se puede gestionar la pension directa en cuotas para aquellos fallecidos " antes de la publicacion de la norma "( 23/10/2006 )
Tenes que pagar la moratoria de contado.
Por las dudas leete de nuevo las excepciones por si se me escapa algo.
 #710830  por arielruiz86
 
Si, el punto G-Pensiones del titulo Excepciones de la Circular GP N°36/09 dice eso justamente y lo transcribo para que no quede dudas:
"Quedan exceptuadas de lo dispuesto en los puntos 1 y 2 de la presente las solicitudes de deuda por SICAM formuladas por los derechohabientes del trabajador autonomo, afiliado al SIJP, que hubieren fallecido hasta el 24/10/206.
Lo que nos esta indicando la norma que si el causante falleció despues del 24/10/2006 ya no entra en la excepcion, por lo que tendra que pagar de contado la moratoria.

Pero si mal no recuerdo habiamos posteado unos dias atras que hay udai que las otorgan sin que el o la jubilada paguese la moratoria que le correspondiese al causante de contado independientemente de la fecha de defuncion porque habiamos llegado a una "precaria" conclusion entonces de que estas udai tal vez entendian que la Res 884/06 no es aplicable para el ya jubilado que quiere gestionar luego la pension, y no asi a la viceversa, osea, quien cobre una pension u otro beneficio si tiene que pagar de contado la moratoria si quiere acceder a su propia jubilacion. Por lo que hay algo que no concuerda..... :roll: