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  • cuando cambia la categoria de activo a pasivo un AUT?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #711031  por bogalitoral
 
Estimados:

Tengo un cliente que es Director de una SRL

En consecuencia aporta como Autònomo del Régimen Gral.-

Quiere jubilarse pero seguir en el cargo, ya le hicimos el SICAM, tenemos turno para iniciar el 02/05/2011.-

La consulta es: cuando debe cambiar su condición a AUT Jubilado? cuando salga favorable la jubulación?

Otra: én cuanto cambia el monto de los aportes?

Un abrazo
 #711033  por bogalitoral
 
me respondo solo... jajaja

no, encontrè esto en ABC AFIP:

ID 4914160
En caso de obtener un beneficio previsional ¿A partir de qué período debo modificar la categoría?
07/03/2007 12:00:00 a.m.


Los sujetos que soliciten un beneficio previsional, en el marco de la Ley 24.241 y sus modificaciones, y continúen desarrollando su actividad autónoma, deberán modificar su categoría de revista durante el mes en que realizaron el pedido de la prestación previsional.


Igual me quedan dudas: mes de solicitud?? espero hasta el mes que viene??
 #711037  por ISIS
 
bogalitoral escribió:me respondo solo... jajaja

no, encontrè esto en ABC AFIP:

ID 4914160
En caso de obtener un beneficio previsional ¿A partir de qué período debo modificar la categoría?
07/03/2007 12:00:00 a.m.


Los sujetos que soliciten un beneficio previsional, en el marco de la Ley 24.241 y sus modificaciones, y continúen desarrollando su actividad autónoma, deberán modificar su categoría de revista durante el mes en que realizaron el pedido de la prestación previsional.


Igual me quedan dudas: mes de solicitud?? espero hasta el mes que viene??
En mi opinion la tenes que modificar cuando sale acordada...porque que pasaria si la inicias y la rechazan??no esta jubilado...
Yo les digo que les comuniquen a sus contadores que la modifiquen cuando veo en seguimiento de expediente que el trámite esta acordado, ya que incluso creo que tenes que poner algunos datos porque siempre me piden fecha de otorgamiento, nro de beneficio etc.
 #711056  por marirene
 
La consulta de afip no te da la respuesta que uno necesita.
Por una cuestion de criterio, se hace el cambio en el mes que sale acordada.
Eso es por si sale denegado y se cambio la categoria antes, la afip puede reclamar las diferencias con sus respectivos intereses.
 #711085  por bogalitoral
 
Gracias, era importante para mí alguién con experiencia en el tema.-

Con respecto a los montos encontré en el ABC AFIP:
ID 209618
¿Cómo se inscribe un jubilado que reingresa a la actividad laboral?
29/03/2011 12:00:00 a.m.


A partir del período de noviembre de 1995, inclusive, los trabajadores autónomos que hubieran obtenido el beneficio de jubilación ordinaria o por edad avanzada, de acuerdo con las Leyes 18.037 y 18.038, no deberán efectuar aporte alguno.




En cambio, los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24.241 que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma, revistarán obligatoriamente, a partir del período de noviembre de 1995, inclusive, en la categoría mínima de revista (categoría I) debiendo ingresar mensualmente un importe de $ 192.17.-




Fuente: Anexo I RG 3063/11
 #711114  por arielruiz86
 
Aunque no haya sido esa la categoria que pagaba ahora debe tributar por la categoria minima como dice la consulta. Y recordemos que no va a mejorar su haber con lo que sigue pagando, sino que va al fondo de desempleo.
 #711466  por ISIS
 
arielruiz86 escribió:Aunque no haya sido esa la categoria que pagaba ahora debe tributar por la categoria minima como dice la consulta. Y recordemos que no va a mejorar su haber con lo que sigue pagando, sino que va al fondo de desempleo.
Asi es, lo que aporte no va a ir en el futuro al bolsillo del jubilado...
 #711475  por arielruiz86
 
Y por eso muchos optan por dar de baja el regimen de autonomos una vez jubilado o dejan de pagar directamente la mensualidad a pesar de que siguen en lo echos en la misma actividad y porsupuesto que eso no esta correcto, si se sigue desarrollando la actividad o comercio se debe seguir pagando la obligacion previsional.
 #711484  por ISIS
 
arielruiz86 escribió:Y por eso muchos optan por dar de baja el regimen de autonomos una vez jubilado o dejan de pagar directamente la mensualidad a pesar de que siguen en lo echos en la misma actividad y porsupuesto que eso no esta correcto, si se sigue desarrollando la actividad o comercio se debe seguir pagando la obligacion previsional.
O ponen de titulares a los hijos...asi les sirven los aportes a ellos.
 #711493  por hugo2
 
arielruiz86 escribió:Y por eso muchos optan por dar de baja el regimen de autonomos una vez jubilado o dejan de pagar directamente la mensualidad a pesar de que siguen en lo echos en la misma actividad y porsupuesto que eso no esta correcto, si se sigue desarrollando la actividad o comercio se debe seguir pagando la obligacion previsional.
Que tal ariel, y con respecto al procedimiento como es ahora, se da de baja en el sistema registral y se da de alta nuevamente como autonomo jubilado o se recategoriza como autonomo jubilado.
 #711527  por arielruiz86
 
Hola hugo, la verdad es que no lo he echo aun, pero dedusco que directamente entras en sistema registral, empadronamiento/Categorizacion de Autonomos y en la tabla IV debiera estar la opcion de "jubilado por tal ley...." y si no lo esta no se me ocurre otra cosa que se debera informar con el form 460 en el reverso en datos de la seguridad social a la afip la nueva y flamante condicion de jubilado.
 #711575  por hugo2
 
arielruiz86 escribió:Hola hugo, la verdad es que no lo he echo aun, pero dedusco que directamente entras en sistema registral, empadronamiento/Categorizacion de Autonomos y en la tabla IV debiera estar la opcion de "jubilado por tal ley...." y si no lo esta no se me ocurre otra cosa que se debera informar con el form 460 en el reverso en datos de la seguridad social a la afip la nueva y flamante condicion de jubilado.
Gracias ariel, mañana le consulto a los chicos de afip.